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En caso de cajeras grabadas robando.

TEDH estableció que grabar a un trabajador sin informarle previamente vulnera derecho a la privacidad.

Cabe recordar que las requirentes trabajaban en un supermercado familiar cuyos propietarios empezaron a detectar en febrero de 2009 algunas irregularidades.

12 de enero de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió parcialmente el requerimiento presentado por 5 cajeras de un supermercado de Cataluña contra España, debido a que la justicia no admitió las reclamaciones que hicieron relativas a su despido.

Cabe recordar que las requirentes trabajaban en un supermercado familiar cuyos propietarios empezaron a detectar en febrero de 2009 algunas irregularidades por la falta de correspondencia entre las existencias y las ventas. Así, sospechando que se producían robos, los empleadores decidieron en junio instalar dos tipos de cámaras, unas visibles que cubrían las entradas y salidas de la tienda y cuyo propósito era averiguar si los clientes robaban y otras ocultas, enfocadas hacia los puestos donde las cajeras cobraban. La empresa comunicó a los trabajadores la instalación de las cámaras visibles, pero no la existencia de cámaras ocultas, de las que ni los trabajadores ni el comité de empresa fueron informados. Las grabaciones confirmaron las sospechas: las cinco cajeras aparecían escaneando productos que llevaban en las cestas algunos clientes y compañeros de trabajo, pero luego cancelaban las compras. Las imágenes captadas también revelaron que permitían a clientes y empleados salir con mercadería que no habían pagado y ellas mismas se llevaban productos. Por lo anterior, a finales de junio las cinco fueron despedidas tras ser llamadas de forma individual a reuniones en las que, en presencia de los representantes de los trabajadores y del representante legal de la empresa, admitieron los hechos. Sin perjuicio de ello, las cajeras recurrieron el despido ante el Juzgado de lo Social, primero, y ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, después, alegando la violación del derecho a la privacidad por haber sido grabadas con cámaras de cuya existencia no habían sido informadas. Sin embargo, perdieron en las dos instancias y el Tribunal Constitucional no admitió a trámite su demanda de amparo argumentando la no existencia de violación de un derecho fundamental.

En su sentencia, el Tribunal europeo estableció haberse vulnerado el derecho a la privacidad ya que, de acuerdo con la ley de protección de datos personales, las trabajadoras  deberían han sido informadas de que estaban bajo vigilancia, lo que no se hizo. Así, consideró que la vigilancia de los empleados en sus puestos de trabajo mediante cámaras ocultas representa una considerable intrusión en su privacidad. Asimismo, indicó que los derechos del empleador podrían haber sido salvaguardados por otros medios y que hubiera debido proporcionarse a los trabajadores al menos una información general sobre la vigilancia con cámaras ocultas. Por otra parte, el tribunal internacional declaró que no existió una violación del derecho a un proceso justo, pues los vídeos no fueron la única prueba en la que se basaron los tribunales nacionales cuando confirmaron la legalidad de los despidos y, además, las trabajadoras tuvieron amplias oportunidades de impugnar las medidas adoptadas por la empresa. Por lo anterior, ordenó que el Estado español indemnice 4.000 euros a cada una por concepto de daño moral, a los que se deberán sumar otros 500 euros por las costas del juicio.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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