Con disidencia.
CS de Argentina se pronuncia sobre ley de Acceso a la Información Pública.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Rosatti, quien estuvo por declarar que la totalidad de las disposiciones de la ley 27.275 rigen para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acordó la reglamentación de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública. Al respecto, indicó que comparte plenamente los principios que inspiran dicha norma, los que, desde hace tiempo han sido instados por el Tribunal para su actuación interna y en el resto del Poder Judicial de la Nación. En ese sentido, señala que desde el año 2004 viene desarrollando una política activa en materia de publicidad y transparencia, con el fin de posibilitar el ejercicio del derecho al control de los actos de gobierno por parte de la comunidad; ordenando la difusión de las decisiones jurisdiccionales y administrativas emanadas de los distintos tribunales.
En su acuerdo, el máximo Tribunal trasandino declaró que la ley 27.275 resulta consistente con los principios de acceso a la información, publicidad y transparencia de la gestión pública que viene desarrollando la Corte Suprema desde el dictado de las acordadas referidas en los considerandos; por lo que corresponde adoptar el procedimiento previsto en la norma de referencia, en todo lo que resulte aplicable. Asimismo, disponer que el régimen establecido en la ley 27.275 no será de aplicación respecto de aquellos documentos o actos jurisdiccionales o administrativos que tengan un procedimiento propio previsto por una ley u otra norma o se rijan por un procedimiento especial dispuesto por este Tribunal; en cuyo caso se deberán seguir dichas reglamentaciones, por lo que el procedimiento previsto en la ley no podrá sustituir la aplicación y sujeción a las normas procedimentales u otras disposiciones especiales que regulan la actuación jurisdiccional o de superintendencia de la Corte Suprema.
Asimismo, la Corte Suprema argentina estableció los siguientes aspectos relativos a las solicitudes de acceso a la información pública que no se encuentre publicada en la página de internet del Tribunal:
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