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Libertad de prensa.

CS de Colombia confirma sentencia que obligaría a periodistas a revelar sus fuentes.

Se espera que el caso se decida finalmente ante la Corte Constitucional de Colombia.

18 de enero de 2018

En un reciente fallo, la Corte Suprema de Colombia abriría la puerta para obligar a periodistas a revelar sus fuentes.

En su sentencia, se expone en síntesis que la actividad periodística, si bien ostenta de rango constitucional, no se absoluta, por cuando, tal profesión no implica, per sé, arrasar con derechos individuales versos la intimidad y el honor. Los periodistas no pueden ser censurados ni constreñidos, pero sí están sujetos al régimen de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una intromisión injustificada en la vida privada que cause perjuicios a terceros

Cabe recordar que el caso trata sobre una publicación colombiana (“Semana”) que fue demandada en un proceso de responsabilidad contractual. En primera instancia el juzgado 25 del Circuito de Bogotá la negó, pero en segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá la admitió. La demandante, Leyla Rojas, exviceministra de agua, asegura que el artículo titulado “Pecados de Eike”, publicado en la revista Dinero, la perjudicó. El magistrado Eulin Abreo Triviño, que tiene a cargo el caso, pidió al medio presentar las pruebas con las que se hicieron las aseveraciones sobre ella, esto incluye el cruce de correos del periodista con sus fuentes. Semana acudió entonces a la Corte Suprema de Justicia para interponer una tutela contra el magistrado e invocó su derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente, protegidos por la Constitución, así como su derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, el 7 de diciembre y con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, el alto tribunal le negó la razón.

El medio afirmó en su defensa que difundir las fuentes que sustentan el trabajo y las investigaciones periodísticas significa para cualquier medio de comunicación, su posible expiración, “puesto que esto constituiría que en cualquier juicio se tengan que exponer nombre, correos, teléfonos y demás información que sustente una investigación periodística”.

Pese a estos argumentos, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del tribunal, aun cuando el medio dijo que podría exhibir los documentos, pero sin mostrar destinatarios, remitentes, ni datos que permitan establecer de dónde provino la información.

Se espera que el caso se decida finalmente ante la Corte Constitucional de Colombia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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