Canon de veracidad excesivamente riguroso.
TS de España anuló condena a dos gimnastas y un entrenador por intromisión en el derecho al honor del ex DT del primer equipo denunciado por abusos sexuales.
La sentencia recurrida justificó la prevalencia del derecho al honor del demandante sobre la libertad de información de las personas demandadas.

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto por tres antiguos integrantes de un equipo de gimnasia (dos gimnastas y un entrenador) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les había condenado a abonar al demandante, por entonces primer entrenador de dicho equipo, una indemnización de 30.000 euros por apreciar una intromisión ilegítima en su derecho al honor en las declaraciones relacionadas con los abusos sexuales de los que habrían sido víctimas una de las gimnastas demandadas y otras gimnastas que formaron parte de dicho equipo con posterioridad.
Cabe recordar que la sentencia recurrida justificó la prevalencia del derecho al honor del demandante sobre la libertad de información de las personas demandadas porque, aunque no podía afirmarse que sus declaraciones hubieran sido falsas, no estaba acreditado que fueran ciertas o veraces.
En su sentencia, el máximo Tribunal español analizó el canon de veracidad aplicable a las declaraciones que denuncian ese tipo de conductas y concluyó que la forma en la que ha sido aplicado por la Audiencia Provincial no es correcta. En efecto, la exigencia de veracidad, incluso cuando se aplica a quien no actúa como informador profesional, sino en la comunicación pública de hechos en los que se ha visto involucrado personalmente, no puede consistir en la exigencia de aportación de una prueba de la realidad de los hechos denunciados más allá de toda duda, especialmente cuando, como sucede en este caso, se trata de hechos difíciles de probar por las propias peculiaridades de los posibles abusos sexuales, por su carácter clandestino y por su lejanía en el tiempo. Así, el estándar de prueba de los abusos que la Audiencia ha impuesto para poder descartar la intromisión ilegítima en el derecho al honor del supuesto agresor es igual e incluso superior al exigido para dictar una sentencia penal condenatoria.
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