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Con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por trabajadores a honorarios por propuesta de traspasos a modalidad de contrata que reduciría sus remuneraciones.

Funcionarios del Ministerio de Vivienda, la SEREMI y el SERVIU de la Región Metropolitana.

22 de enero de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por el presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes del Sector Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana en favor de 59 trabajadores a honorarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda (SEREMI de Vivienda) de la Región Metropolitana y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana (SERVIU RM) contra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Hacienda, por proponer traspasos a la modalidad de contrata bajo condiciones que reducirían la remuneración de los trabajadores.

El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto se acepta la merma por el honorario o se pierde el cupo para ser regularizado, lo que constituye una amenaza por la modificación unilateral de los contratos. Asimismo, consideró infringida la igualdad ante la ley, pues los trabajadores, estando en una misma posición jurídica que los honorarios traspasados en años anteriores, han recibido un tratamiento diferente, sin existir justificación para la diferencia, lo que configura una distinción arbitraria.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo que en el caso  sub lite no se ha establecido que los recurrentes posean un derecho indubitado que los habilite para reclamar por el presente medio, pues se requiere de una declaración previa que no procede hacer en este procedimiento, circunstancia ésta que lleva a concluir que no se dan los presupuestos que permitan acoger la presente acción de protección intentadas por los recurrentes. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Cerda, quien concurre a la confirmatoria teniendo únicamente presente que de los antecedentes no aparece que al recurrente le asista un derecho indubitado que requiera ser resguardado por esta vía cautelar de urgencia.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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