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Reforma constitucional.

Proponen modificar período parlamentario y permitir reelección inmediata del Presidente de la República.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

22 de enero de 2018

La moción de los diputados Browne y Godoy expone que a partir del próximo año 2018 comenzará a funcionar el nuevo sistema proporcional, esto trae consigo que en las elecciones de este año, los nuevos distritos y nuevas circunscripciones aumentan en extensión y en cantidad de votantes, esto genera un desafío mayor para el conocimiento de los electores respecto a sus candidatos. Así, producto de este nuevo escenario, tomando en consideración la alta tasa de incumbentes y anticipando problemas que se van a generar en el futuro, se presenta una modificación constitucional tanto a las fechas de las elecciones, de asunción y otros temas relevantes de la función parlamentaria. Al respecto, se indica que el nuevo escenario presenta los siguientes inconvenientes. En primer lugar, se altera el principio de igualdad de oportunidades entre un diputado en ejercicio y un candidato nuevo. Esto debido a que, tendrá aún mayores posibilidades de elección el candidato conocido y que tiene todo su aparataje publico incluido, vale decir su equipo de trabajo, sus asignaciones, su sede, su renta, en fin todos los insumos provistos que un diputado actualmente posee y de los que no debe apartarse durante la campaña. En segundo lugar, se puede constatar históricamente que el mes de campaña baja la actividad legislativa, con toda razón los parlamentarios en ejercicio están más preocupados de su reelección que de presentar, debatir y votar proyectos de ley, por lo cual el avance legislativo se hace escaso. En tercer lugar, no se comprende cabalmente porque los parlamentarios electos deben esperar casi cuatro meses para asumir sus escaños, actualmente son elegidos en noviembre y asumen en marzo del próximo año. Por contraposición los diputados en ejercicio mantienen su labor legislativa durante los meses ya mencionados con muy pocos incentivos, más que los éticos, de mantener la acuciosidad, el respeto y el buen funcionamiento del Congreso.

Los autores de la iniciativa, ante el primer y segundo inconveniente, proponen igualar las condiciones de todos los candidatos, acortando el periodo de los parlamentarios a 3 años y 9 meses. Luego de completado aquel lapso, se acabará su función y si quieren presentarse a la reelección lo harán como cualquier otro candidato, sin ningún tipo de privilegios, ni dietas, ni equipo remunerado por el erario público. Para el tercer inconveniente, como su período durará 3 años y 9 meses, los 3 meses restantes para completar el año, se desarrollarán entre periodo de campaña o de salida, dependiendo de cada caso, ya sean incumbentes o no. Por lo tanto, se sincerará la realidad actual y no percibirán renta ya que sus funciones habrán acabado. Adicionalmente, se equipararán los períodos de Diputado y Senador a 3 años y 9 meses, para cada uno, ya que no se ven razones de fondo para establecer diferencias entre aquellos. Por último, y con el objeto de permitir una verdadera alternancia en nuestras autoridades es que se admitirá una sola reelección en forma inmediata al mismo distrito o misma circunscripción. Luego de eso, el parlamentario deberá esperar un período para presentarse nuevamente. Queda de manifiesto que si el parlamentario se presenta en otro distrito o circunscripción no correrá esta prohibición.

La moción señala, en cuanto al Poder Ejecutivo, que con el objeto de asegurar la continuidad en las políticas públicas de un buen gobierno y despojar la pasividad o desidia que tienen los malos, es que se busca consagrar y hacer perdurar la permanencia de un gobierno de cuatro a ocho años, lo que se concreta gracias a que se permitirá la reelección inmediata del Presidente de la República, sólo por una vez. Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de Presidente más de dos veces, asimilando esta norma a la vigesimosegunda enmienda de los Estados Unidos. Así, con esta modalidad los gobiernos podrán llevar adelante sus políticas públicas estableciendo una prolongación en su labor beneficiosa para la ciudadanía. Si el Presidente de la República va a la reelección, el día de inicio de la campaña se suspenderán sus funciones, siendo reemplazado en calidad de Vicepresidente por el Ministro del Interior y si faltaré este, sucesivamente según el orden de prelación de los Ministerios.

Finalmente, se indica que el Legislativo durará desde el 4 de noviembre del año 1 hasta el 4 de agosto del año 4, en tanto que el Ejecutivo durará cuatro años, comenzando el 4 de noviembre del año 1 hasta el 4 de noviembre del año 4. Asimismo, se mantienen las normas de campaña electoral; durante los meses de agosto y septiembre los incumbentes, al haber acabado sus funciones se presentarán en igualdad de condiciones en contra todos los demás candidatos; las elecciones parlamentarias y presidencial se verificarán el primer domingo de octubre; la eventual segunda vuelta se desarrollará el tercer domingo de octubre; y el día 04 de noviembre se reunirá el Congreso Pleno para que los nuevos parlamentarios asuman sus funciones y el Presidente de la República preste Juramento o Promesa de desempeñar fielmente su cargo. Por último, deberán ajustarse los días para el proceso de calificación.

En razón de lo expuesto anteriormente, la moción modifica la Constitución Política, introduciendo las siguiente modificaciones:

En el artículo 25 inciso segundo, se elimina la palabra “no” y se reemplaza el punto final por la siguiente frase “sólo por una sola vez. Este límite a la reelección se verificará si el Presidente de la República duró más de dos años en su mandato, conforme a las normas del artículo 29. Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de Presidente de la República más de dos veces.”

En el artículo 26 inciso primero, se reemplaza la frase “el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones”, por la siguiente “el día 04 de Octubre del año en que deba cesar en el cargo el que este en funciones”.

En el artículo 27, se reemplaza en su inciso primero las palabras “quince” por “siete” y “treinta” por “diez”, se reemplaza el inciso segundo por el siguiente “El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato a la ciudadanía a través de cualquier medio de comunicación social la proclamación de Presidente electo que haya efectuado” y se reemplaza en el inciso tercero la frase “ el día en que deba cesar en su cargo el presidente en funciones” por “el día 04 de Noviembre del año que corresponda”.

En el artículo 29 inciso final, se elimina la palabra “no” y se modifica el punto final por un coma para agregar a continuación la frase “conforme a las normas del artículo 25”.

En el artículo 47 inciso segundo, se eliminan las palabras “cuatro años”, y se reemplazan por la frase “cada tres años y nueve meses. Podrán ser reelegidos una sola vez para el periodo inmediatamente siguiente en el mismo distrito”.

El artículo 49 inciso segundo se reemplaza por el siguiente “los senadores durarán cuatro años en su cargo y podrán ser reelegidos una sola vez para el periodo inmediatamente siguiente en la misma circunscripción”.

En el artículo 51 inciso segundo, se reemplaza el punto final por una coma y a continuación la frase “sólo por una vez en forma inmediata, ya sea en el mismo distrito o misma circunscripción. Los parlamentarios podrán ser elegidos posteriormente luego de cumplir con lo mandatado en los artículos 47 y 49”.

Asimismo, se incorpora una disposición transitoria que señala: “Todas las normas referentes deberán ser actualizadas y agregadas en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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