Consulta formulada por Conadecus.
TDLC dispuso medidas para evitar riesgos anticompetitivos en el mercado del gas debido a la adquisición de CGE por parte de GNF Chile.
Se dictó la Resolución N° 51/2018 en la que el TDLC se pronunció sobre la consulta presentada por Conadecus.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó la Resolución N° 51/2018 en la que se pronunció sobre la consulta presentada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores (Conadecus) en la que se solicitó analizar si la adquisición de la Compañía General de Electricidad (CGE) por parte de Gas Natural Fenosa Chile S.P.A (GNF Chile) se ajusta a las normas de libre competencia, fijando condiciones, en caso que corresponda; y las relaciones de propiedad existentes entre las diferentes empresas que operan en el mercado relevante del gas (gas licuado petróleo y gas natural licuado), fijando las condiciones necesarias para evitar los riesgos anticompetitivos derivados de las integraciones verticales u horizontales, en caso que corresponda.
La resolución, respecto de los riesgos horizontales derivados de las relaciones de propiedad existentes en el mercado, resolvió imponer, en primer lugar, medidas de “cortafuegos” entre los directores de Copec que tengan relación con Abastible y con Metrogas, como asimismo, se dispuso que Copec, Abastible y Metrogas, en caso que no tuvieran, deberán elaborar un programa de compliance siguiendo, al menos, lo dispuesto por la FNE un su guía sobre programas de cumplimiento; además, impuso una medida de desinversión en virtud de la cual Abastible y Gasco deben desprenderse de su propiedad en el terminal Gasmar.
El TDLC, en cuanto a los riesgos verticales derivados de las relaciones de propiedad existentes en el mercado, dispuso que los administradores de la capacidad de los terminales deberán publicar en sus sitios web periódicamente y de manera estandarizada, cierta información relacionada con capacidad. Finalmente, sobre la compra de CGE por parte del grupo Gas Natural GNF Chile, indicó que, dado que los antecedentes del proceso no permiten deducir que se trate de un hecho, acto o convención incompatible con las normas que regulan la libre competencia en los mercados, no se adoptarán medidas concretas.
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