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A tercer trámite.

Cámara despacha proyecto que reconoce identidad de género.

El proyecto fue despachado a tercer trámite constitucional y será analizado por el Senado.

23 de enero de 2018

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que pretende terminar con situaciones de discriminación y exclusión que afectan a personas que no pueden manifestarse abiertamente y vivir conforme con su identidad de género.

La propuesta, que ahora deberá analizar el Senado, define qué se entenderá por identidad de género; al tiempo que consigna el derecho al reconocimiento y a la protección a la identidad y expresión de género, así como los principios a la no patologización, la no discriminación y la confidencialidad de los datos personales, entre otros puntos.

Al efecto, cabe destacar que, entre otros aspectos, el proyecto señala que “el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos”.

Para efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento. Lo anterior podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sea libremente escogida.

Así, se define que toda persona tiene derecho:

a) Al reconocimiento y protección a la identidad y expresión de género (esta entendida como la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado).

b) Al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad y expresión de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.

c) A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.

“Ninguna norma o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir, suprimir o imponer otros requisitos que los contemplados por esta ley para el ejercicio de este derecho. No será condición para el reconocimiento del derecho a la identidad de género haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia”, se precisa.

El derecho a la identidad de género reconoce, entre otros, los siguientes principios:

1. No patologización, esto es, que la persona no sea tratada como enferma, ni se considere la diferencia entre el sexo biológico y la identidad de género como una patología.

b) No discriminación arbitraria.

c) Confidencialidad de sus antecedentes personales.

d) Dignidad en el trato.

e) Interés superior del niño.

f) Autonomía progresiva, que considera que los menores podrán ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez. En este caso, el padre, madre, representante legal o quien tenga legalmente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, deberá prestarle orientación y dirección en el ejercicio de los derechos que contempla esta ley.

La regulación establece también que toda persona podrá, por una sola vez, obtener la rectificación, a través de los procedimientos que regulan esta ley, del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento, en sus documentos de identificación y en cualquier otro instrumento público o privado. Excepcionalmente, tratándose de niños, niñas o adolescentes se podrá obtener una vez más, desde que este o esta alcance la mayoría de edad”.

La iniciativa contempla también las normas necesarias para la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación, en razón de la identidad de género y sus efectos, al tiempo que regula la emisión de nuevos documentos y su información a las instituciones competentes.

Finalmente, entre otras variadas normas, determina que la ley comenzará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial.

El proyecto fue despachado a tercer trámite constitucional y será analizado por el Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

 

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