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Modifica Ley sobre Protección de la Vida Privada.

Moción busca regular uso de datos recogidos por drones utilizados para labores de vigilancia.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

25 de enero de 2018

La moción de los diputados Arriagada, Carvajal, Espinoza, Gutiérrez, Hernando, Letelier, Melo, Provoste, Robles y Torres expone que los drones o vehículos aéreos no tripulados son aeronaves que son operados a distancia y pueden cumplir múltiples labores de vigilancia, seguridad, ataque militar o simplemente como hobby. Así, actualmente tienen múltiples usos y por ello se hace necesario regular este tipo de vehículos aéreos pues existe una nebulosa sobre cuáles son los derechos que prevalecen y qué acciones están o no dentro del marco legal. En efecto, este tipo de aeronaves están siendo utilizadas por algunas municipalidades para labores de vigilancia en pos de la seguridad de la respectiva comuna, como es el caso de la Municipalidad de Las Condes. Al respecto, un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol n° 34.360-2017), que es hasta el momento el único juicio que existe sobre materia de vigilancia de aparatos no tripulados, indicó que mientras estos aparatos sólo graben en espacios públicos y los datos no sean transmitidos con fines distintos a preservar la seguridad de la comuna estos no infringen el derecho a la vida privada. Si bien la municipalidad de Las Condes en su resolución de utilización de drones hizo explícita esta limitación del uso, no es posible prever que todas las municipalidades que deseen utilizar este tipo de aeronaves hagan lo mismo, lo que da cuenta de la necesidad de disponer y consagrar expresamente en la ley que estos datos no pueden ser utilizados con otro fin.

El proyecto expone enseguida que los drones llegaron a nuestro país como una moda importada de los países más desarrollados hace más de una década, pero hoy la sofisticación de estos aparatos y la cotidianeidad hace que tengamos más cercanía con esta tecnología que hoy por hoy está al alcance de todos. Así, desde unos cuantos miles de pesos que es el precio de un dron de niños hasta varios millones que cuestan las maquinas más tecnológicas y especializadas que pueden trabajar industrialmente fumigando terrenos agrícolas o la captura de imágenes térmicas en fronteras, la oferta en Chile está creciendo junto con una ciudadanía que cada vez más se entrega a la tecnología para la solución de muchos problemas. Sin embargo, actualmente el uso como elementos de vigilancia para la seguridad pública el que convierte a estas máquinas orwelinas en dispositivos que se introducen en la vida privada de las personas, generando un efecto intimidatorio para los delincuentes, pero también exposición de las acciones cotidianas. Sin embargo, el fondo del problema no se soluciona con llenar de máquinas voladoras que identifiquen posibles delitos o delincuentes. Así, lo único que produce es una seguridad al sector vigilado donde los delincuentes no van a actuar, generando una diáspora a otras comunas que absorben o absorberán a estos delincuentes que ya no podrán ejercer su oficio en vivo y en directo.

En razón de lo expuesto, la moción modifica la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, incorporando un nuevo inciso final al artículo 4° de su Título Primero que dispone lo siguiente:

“En el caso de los datos recogidos por aeronaves no tripuladas o drones que realizan labores de vigilancia, estos no podrán ser transmitidos a ninguna persona natural o jurídica u organismo gubernamental o municipal a menos que se haya detectado un delito flagrante o exista autorización judicial.

De existir infracción a lo contenido en este artículo se sancionará con lo dispuesto en el artículo 23 del título V de esta ley.”

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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