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Línea de transmisión eléctrica de alto voltaje.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones de Municipios y CORE de Valparaíso contra Director Ejecutivo del SEA.

Cabe recordar que el proyecto consiste en una línea de transmisión eléctrica de alto voltaje (500 kV) en doble circuito.

25 de enero de 2018

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó las reclamaciones presentadas por las Municipalidades de Zapallar y Puchuncaví y el Consejero Regional de Valparaíso, Manuel Millones Chirino en contra del Director Ejecutivo del SEA, ante el rechazo de sus solicitudes para invalidar la calificación ambiental favorable del proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2×500 kV Cardones- Polpaico”, por carecer de legitimación activa al tratarse de órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental.

Cabe recordar que el proyecto consiste en una línea de transmisión eléctrica de alto voltaje (500 kV) en doble circuito y las subestaciones que permiten modificar el nivel de tensión necesaria para su interconexión al Sistema Interconectado Central (SIC). Concebido como una sola línea eléctrica en sus, aproximadamente, 753 km atraviesa 20 comunas de las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana.

En su sentencia, la Magistratura Ambiental aduce que “es claro que las Municipalidades desempeñan un papel previamente determinado por la ley dentro de la evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades, y que las normas de la Ley Nº 19.300 priman por sobre su ley orgánica, ejerciendo un rol colaborador de los organismos técnicos especializados”, en consecuencia, “las Municipalidades no pueden ser consideradas “interesadas” en los términos de la Ley N° 19.880, atendido el rol que ejercen dentro del SEIA.”

“Lo anterior se desprende, además, de lo dispuesto en los artículos 21, 28, 30 y 53 de la Ley Nº 19.880, en virtud de los cuales el procedimiento de invalidación que no es iniciado de oficio, debe ser impulsado por un “interesado”. Las Municipalidades no pueden ser consideradas “interesadas” en los términos de la Ley N°ª 19.880, atendido el rol que ejercen dentro del SEIA”, arguye la sentencia.

Del mismo modo, en el caso del Consejero Regional, la sentencia señala, “es pertinente al caso reiterar lo señalado en relación a las Municipalidades, atendido que al respecto existe la misma razón cuando se trata del SEIA. Es decir, es claro que el GORE desempeña un papel previamente determinado por la ley dentro de la evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades, y que las normas de la Ley Nº 19.300 priman por sobre su ley orgánica, ejerciendo un rol colaborador de los organismos técnicos especializados”.

Y es que ni el GORE ni el consejero regional pueden ser considerados “interesados” en los términos de la Ley Nª 19.880, atendido el rol que ejercen dentro del SEIA.

 

 

Vea texto de la sentencia y expediente causa Rol R-107-2016, acumulada R-114-2016.

 

 

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