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LyD.

Publican «Inconstitucionalidad del proyecto Sernac: las facultades donde corresponden».

Cualquier legislación o regulación que se pretenda establecer en esta materia debe respetar los derechos fundamentales de las personas y las bases mismas del Estado de Derecho, indica LyD.

27 de enero de 2018

Recientemente, el Instituto Libertad y Desarrollo, en su sección Temas Públicos, publicó el estudio “Inconstitucionalidad del proyecto Sernac: las facultades donde corresponden”.

En esta ocasión, y tal como fuera señalado por numerosos actores y expertos constitucionalistas durante la larga tramitación del proyecto, aduce LyD que diversas normas y gran parte del diseño institucional que pretendía dársele al SERNAC adolecía de una serie de vicios que no permitirían superar estándares constitucionales básicos, transgrediendo elementos tan fundamentales de un Estado de Derecho, como lo son el principio de imparcialidad de la autoridad llamada a ejercer funciones jurisdiccionales, el establecimiento de un debido proceso o la necesaria separación de los poderes del Estado.

La estructura del diseño jurídico-institucional que proponía el proyecto, y que fue objetada en parte por el Tribunal Constitucional, otorgaba un cúmulo de facultades, poderes y atribuciones al SERNAC incompatibles entre sí, además de entregarle un amplio grado de discrecionalidad al director del mismo Servicio, todo lo que bajo nuestra Constitución, atenta contra derechos fundamentales reconocidos por ésta. En efecto, se le entregaba al SERNAC nuevas facultades fiscalizadoras, sancionatorias, interpretativas de la ley y normativas respecto de los proveedores, además de conservar y fortalecer sus actuales facultades en lo que respecta a representación judicial y extrajudicial de consumidores afectados en intereses colectivos y difusos.

En cuanto al fallo del TC, manifiesta LyD que el contundente pronunciamiento del Tribunal Constitucional, estableció que el proyecto de ley transgredía numerosas normas constitucionales, entre ellas el debido proceso, la reserva legal en materias de derechos fundamentales, la vulneración del dominio legal de determinadas materias, derecho acceso a la justicia, la separación de funciones, las atribuciones de los tribunales y la invasión de funciones privativas de éstos, y el respeto y protección a la vida privada, entre otras.

Para comprender un problema estructural que recorre el proyecto, y que dice relación con el rol que cumple el SERNAC, y por consiguiente las atribuciones que éste debe tener, es interesante analizar lo señalado por el Tribunal, donde consigna que inequívocamente nos “…encontramos frente a un órgano de la Administración que interviene en la relación entre consumidores y proveedores de un servicio representando los intereses de una de las partes, lo que le resta las condiciones indispensables de independencia e imparcialidad con que debe enfrentarse el ejercicio de la jurisdicción”, para luego señalar “lo que no procede, sin embargo es que el mismo servicio estatal llamado a proteger a una de las partes lucrativamente interesadas, los consumidores, sea instituido como árbitro supremo, para luego dirimir los contenciosos e impugnaciones que enderecen contra sus proveedores”.

De otro lado, indica el documento que el proyecto de ley le confería al SERNAC la facultad para dictar normas e instrucciones de carácter general en materias de consumo, estableciendo un amplio margen respecto de los sujetos obligados y el contenido de las materias a normar. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de esta norma principalmente basado en el alcance ilimitado que se le daba a la facultad, amenazando la garantía de que sólo la ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores en la medida que ello importa la regulación de derechos fundamentales.

A la luz del Tribunal Constitucional, esta facultad, vulnera el principio de reserva legal en materia de derechos fundamentales, “puesto que las relaciones jurídicas entre proveedores y consumidores deben regirse únicamente por las normas legales que las regulen, de igual manera como las controversias que los consumidores promuevan contra los proveedores sólo pueden zanjarse por el juez del caso, con sujeción estricta a las leyes y no subordinado a un tal tipo de acto de la Administración”.

De ese modo, LyD concluye expresando que cada vez adquiere mayor relevancia la protección del consumidor, tanto en la opinión pública como en la agenda política. Esto no puede ser de otra forma ya que el derecho de la competencia y la protección de los derechos de los consumidores son pilares fundamentales para el adecuado funcionamiento de una economía de libre mercado, constituyendo además normas fundamentales del Orden Público Económico. Sin embargo, cualquier legislación o regulación que se pretenda establecer en esta materia debe respetar los derechos fundamentales de las personas y las bases mismas del Estado de Derecho.

 

 

Vea texto íntegro del documento.

 

 

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