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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra compañía minera por internarse en una pertenencia ajena causando una subsidencia geológica.

La recurrente estimó que se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física.

28 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena, que rechazó la acción de protección deducida por una sociedad legal minera contra una compañía minera en procedimiento de liquidación concursal, debido a que esta última se internó en la pertenencia de su propiedad causando una subsidencia geológica.

La recurrente estimó que se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física, pues se pone en riesgo tanto a sus trabajadores como a los trabajadores de la recurrida, e inclusive puede afectarse a quienes transiten por el camino público afectado por la subsidencia geológica. Asimismo, consideró conculcado el derecho de propiedad, ya que la recurrida ha explotado los minerales en su pertenencia y ha imposibilitado su normal explotación por los daños causados. conculcó el derecho de propiedad, ya que el acto de adjudicación de la licitación a su favor es un derecho tanto incorporal como de carácter patrimonial.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de La Serena indicó que consta de los autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Vicuña que los fundamentos de la solicitud de visita planteada por el recurrente en ese proceso, son los hechos relatados en denuncia de 22 de marzo de 2016, que el recurrente señala haber formulado ante SERNAGEOMIN, y que son los mismos hechos en que basa el recurso de protección, vale decir, la existencia de la comentada subsidencia geológica. Lo anterior permite dar por establecido que a esa fecha ya tenía conocimiento de los eventos en que basa este arbitrio. Por otra parte, no se ha allegado antecedente alguno que dé cuenta de la existencia de eventuales laboreos mineros posteriores a los hechos denunciados ante SERNAGEOMIN realizados por la recurrida, lo que se justificaría por encontrarse paralizadas las faenas a raíz del proceso de liquidación concursal que le afecta desde el 15 de junio de 2016. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de La Serena.

 

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