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Con disidencia.

CS condenó al Fisco indemnizar a víctima que fue detenida y violada en Comisaría de Carabineros el año 1984.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Cisternas, quien estuvo por desestimar el recurso de casación en el fondo y mantener el fallo impugnado.

29 de enero de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a víctima del delito de violación. Ilícito perpetrado interior de la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago en 1984.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, dada la especial naturaleza y circunstancias de ocurrencia del ilícito cometido, lo que surge de los hechos de que da cuenta la causa, no controvertidos por el demandado, aparece que ellos, que son el fundamento de la demanda, deben calificarse como un crimen de lesa humanidad y, por ende, una violación grave a las normas internacionales sobre Derechos Humanos. Consta de la misma sentencia la intervención directa de agentes del Estado chileno en un ataque sexual a una joven detenida en el contexto de una manifestación política, a quien se mantuvo ilegalmente privada de libertad en un cuartel policial custodiada por los mismos agentes estatales, quienes aprovecharon el lugar en que esta se hallaba, en el sector de calabozos, y su condición de salud, para violarla", sostiene el fallo.

Y es que en esta clase de delitos, en que la acción penal persecutoria es imprescriptible, no es coherente entender que la acción civil que de ellos deriva esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, la que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que en virtud de la Ley N° 19.123 reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario".

Entonces, aduce el fallo, aplicar las normas del Código Civil a la responsabilidad derivada de crímenes como el de la especie, posibles de cometer con la colaboración del Estado -lo que ya ha sido declarado por sentencia firme-, como derecho común supletorio a todo el ordenamiento jurídico, resulta improcedente, por cuanto la evolución de las ciencias jurídicas ha permitido establecer principios y normas propias para determinadas materias, lo cual el mismo Código reconoce, al estipular en el artículo 4° que las disposiciones especiales se aplicarán con preferencia a las de ese Código, lo que es pertinente a las nuevas realidades y situaciones emergentes, como sucede en este caso, al tratarse de una materia con postulados diversos y a veces en pugna con los del derecho privado regulador de las relaciones en un plano de igualdad y de autonomía de las personas para obligarse, pues se trata de una rama emergente, representativa de la supremacía de su finalidad centrada en la dignidad de la persona a quien se debe servir, por lo que se aparta de los postulados que son propios del derecho privado", añade.

Por otra parte, concluye así la Corte Suprema, la reparación integral del daño no se discute en el ámbito internacional y no sólo se limita a los autores de los crímenes, sino también al mismo Estado. La normativa internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, lo ha reconocido y reafirmado, pues, sin duda, siempre ha existido, evolucionando las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su declaración, en atención a la naturaleza de la violación y del derecho quebrantado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Cisternas, quien estuvo por desestimar el recurso de casación en el fondo y mantener el fallo impugnado, manifestando, en síntesis, que el mérito de autos no permite concluir que el exceso de los dos Carabineros condenados por el ataque a la víctima detenida en el cuartel policial se inserte dentro de una actividad sistemática y/o generalizada, bien de la unidad policial correspondiente o de agentes determinados del Estado o de este mismo, encaminada al control y sometimiento de los integrantes de un determinado grupo contrario o enemigo. Se trata, más bien, del exceso de dos sujetos, cuyas conductas individuales y aisladas, del todo diferentes de aquellas que dirigen los grupos u organizaciones que han desarrollado actividades delictivas de lesa humanidad, como se constata en las numerosas causas de derechos humanos que se conocen por la judicatura, fueron oportunamente investigados y sancionados.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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