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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Carabineros y Whatsapp por difusión de fotografías en que constaría abuso policial contra un joven.

Se habría vulnerado el derecho de propiedad de su imagen y el derecho a la protección a la vida privada y a la honra en su persona.

29 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta, que rechazó la acción de protección deducida por una madre en favor de su hijo contra Carabineros de Tocopilla y la red social Whatsapp, debido a que fue detenido por carabineros, quienes lo golpearon, lo obligaron a sacarse la ropa y le sacaron fotografías que subieron a Whatsapp, vulnerando el derecho de propiedad de su imagen y el derecho a la protección a la vida privada y a la honra en su persona.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó que en este caso no existe elemento alguno que permita determinar que las lesiones que padeció el recurrente hayan sido causadas por una agresión dolosa de sus aprehensores, como lo pretende el recurso, sin perjuicio que ello debe ser materia de una investigación criminal. Igualmente, no existe antecedente que permita determinar de manera fehaciente el origen de la fotografía subida a la red Whatsapp, ni consta quien capturó la imagen ni quien la incorporó a la misma, sin perjuicio de haberse instruido un sumario en Carabineros de Chile para investigar eventuales responsabilidades administrativas. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Antofagasta.

 

 

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