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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Municipalidad por señalar en un informe que será imposible que una nueva licitación prospere en favor del recurrente.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley.

29 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia, que rechazó la acción de protección deducida por un particular contra la Municipalidad de Mariquina y su asesor jurídico, debido a las afirmaciones contenidas en el informe evacuado con fecha 11 de junio de 2017, con ocasión de un reclamo presentado por él al Tribunal de Contratación Pública, en el cual los recurridos habrían resuelto, a priori, y sin fundamento, que “por mantener un litigio pendiente, va a resultar imposible que la nueva licitación prospere a su favor”.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que el informe de los recurridos deja ver que no tendrá ninguna expectativa de adjudicarse la nueva licitación tendiente a proveer un servicio de calefacción.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valdivia indicó en su oportunidad que, según las bases de la obra sobre la cuales versan los hechos de recurso, existe una Comisión Evaluadora que recomendará la propuesta a adjudicar, entre los cuales no están ni la abogada recurrida, ni el representante legal de la Municipalidad, también recurrida, de modo tal, que no se observa de qué forma las argumentaciones, alegaciones y defensas vertidas con ocasión del informe evacuado con ocasión del proceso instruido por el Tribunal de Contratación Pública, puedan ser obstáculo para la parte recurrente pueda participar en una licitación, vía web del mercado público, en igualdad de oportunidades, con otros oferentes. Además, la frase incorporada en el informe presentado en la causa del Tribunal de Contratación Pública, que el recurrente estima conculcatoria de su derecho, no pasa de ser un requisito normal en la bases generales y específicas de toda licitación. En efecto, su inclusión en el informe no pasa de ser una expresión formal, de lo que habitualmente ocurre, pero en caso alguno importa una resolución previa de una adjudicación de obras, desde que para ello se necesita cumplir con lo exigido en la ley Nº 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; su reglamento Decreto del Ministerio de Hacienda Nº 250, de 09 de marzo de 2004; y las bases administrativas, generales y especiales, aprobadas para cada licitación.

Asimismo, aduce el fallo que la presente acción cautelar ampara sólo derechos indubitados, y, por otra parte, del mérito de los antecedentes acompañados y de lo expuesto precedentemente, se concluye que, se está en presencia de decisiones dictadas por la autoridad, en el ámbito de su competencia, y en la forma prescrita por la ley, vale decir, dando cumplimiento estricto a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, por lo que mal puede sostenerse que tales actuaciones caen dentro de la órbita de la arbitrariedad e ilegalidad denunciada, ya que la recurrente no sólo fue oída, sino que dispuso del ejercicio del sistema recursivo administrativo, ante el tribunal competente, quien resolverá conforme a derecho. Por tanto, no se observa la existencia de algún acto, que arbitrariamente o ilegalmente, conculque la garantía de igualdad ante la ley invocada en el presente recurso, desde no se ha impedido su expectativa de participar en licitaciones públicas llamadas por la Municipalidad recurrida. Cabe recordar que el recurso cautelar de derechos constitucionales en estudio constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos preestablecidos e inconcusos, por lo que no puede llegar a constituirse en una instancia de declaración de derechos. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol 34.608-2017 y sentencia de la Corte de Valdivia Rol 613-2017.

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