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Con salvamiento de voto.

CC de Colombia declaró inconstitucional expresión «sirvientes» utilizada por el Código Civil de aquel país para denominar a dependientes de un posadero.

La expresión «sirvientes» infringe el artículo 1º de la Constitución que se funda en el respeto a la dignidad humana.

31 de enero de 2018

La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la expresión “sirvientes” contenida en el artículo 2267 del Código Civil, incorporado al ordenamiento jurídico de la República por medio de la Ley 57 de 1887.

Cabe recordar que la expresión demandada establece obligaciones del posadero, entre ellas ser responsable del daño causado, o del hurto o robo cometido por los sirvientes de la posada, o por personas extrañas que no sean familiares o visitantes del alojado.

La Magistratura Constitucional colombiana indicó que, desde el punto de vista lingüístico, la expresión “sirvientes” podría considerarse precisa para designar la relación de subordinación de ciertos empleados, trabajadores, contratistas o dependientes, como se advierte en las acepciones de dicho término en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, al definir sirviente como la “persona adscrita al manejo de un arma, de una maquinaria o de otro artefacto” y la “persona que sirve como criado”, a la vez, que criado designa a la “persona que sirve por un salario y especialmente la que se emplea en el servicio doméstico”.

El fallo sostuvo que, sin embargo, en el actual contexto social y cultural, esa locución empleada por el legislador en el Código Civil admite un significado que resulta discriminatorio y degradante de la condición humana, que atenta contra la dignidad de la persona que cumple una labor o presta un servicio a favor de otra, a cambio de una contraprestación económica. Si bien es claro que las consideraciones que existían en la época en la que se elaboró el Código Civil suponían condiciones y usos sociales de la expresión demandada, actualmente no encuentran sustento dentro de un sistema jurídico respetuoso de las libertades humanas y de derechos fundamentales de las personas.

La sentencia concluyó que, de manera evidente, la expresión “sirvientes” infringe el artículo 1º de la Constitución que se funda en el respeto a la dignidad humana, principio fundamental del Estado Social de Derecho y la obligación de trato igual y no discriminatorio a toda persona. Debe agregarse que cualquier forma de relación de subordinación de quien presta un servicio o desarrolla un trabajo con una contraprestación asimilable una relación servidumbre está proscrita de nuestro ordenamiento jurídico, no solo por la prohibición prevista en el artículo 17 de la Carta Política, sino porque resulta contraria a los tratados de derechos humanos vigentes en Colombia, por implicar una vulneración de la dignidad humana.

Finalmente, el fallo señaló que, teniendo en cuenta que la declaración de inexequibilidad del vocablo acusado dejaría sin sentido el artículo 2267 de la Ley 57 de 1887, por ser un elemento esencial de la regla de responsabilidad extracontractual que allí se establece, y que la inconstitucionalidad que se declara no se proyecta sobre el resto del contenido de la norma, sino que se circunscribe al término lingüístico empleado en la ley, se dispone que en adelante el vocablo “sirvientes” debe sustituirse por expresiones equivalentes que no tienen connotación inconstitucional.

La decisión fue acordada con el salvamiento de voto del Magistrado Bernal Pulido, quien se apartó de la decisión de inexequibilidad adoptada en relación con el vocablo sirvientes contenido en el artículo 2267 del Código Civil, toda vez que, en su concepto, la expresión normativa demandada admitía una interpretación acorde con la Constitución Política y por ende, lo adecuado era declarar la exequibilidad condicionada de la citada expresión. A su juicio, no era clara la competencia de la Corte Constitucional para reemplazar palabras contenidas en la ley. Habida cuenta que la demanda no cuestionó la constitucionalidad del contenido normativo del artículo 2267 sino el lenguaje utilizado por el legislador, el problema jurídico planteado debía haberse resuelto a la luz del principio de conservación del derecho y en esa medida, interpretar la norma en el sentido que la expresión sirvientes equivale a trabajadores, empleados o contratistas, o cualquier otra similar que se utilice para referirse al individuo que desarrolla actividades o presta servicios personales a favor de otra, a cambio de una contraprestación económica y en razón de una relación jurídica que las vincula. De esta forma, se excluye un entendimiento peyorativo o discriminatorio de la norma y a la vez se mantiene íntegro el texto legal, acorde con el principio de conservación del derecho.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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