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Por unanimidad.

Corte de Santiago rechaza recursos de protección contra organización de carrera de la «Fórmula E».

No existe ninguna diferencia que determine que en el caso sub lite tales condiciones afecten el derecho a la vida, la integridad física y psíquica o el derecho de propiedad, expone el fallo.

31 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó tres recursos de protección interpuestos por vecinos de la comuna de Santiago en contra de la realización de una carrera automovilística de vehículos eléctricos denominada  Fórmula E, la que se llevará a cabo el 3 de febrero en el entorno del Parque Forestal de la capital.

Cabe recordar que en las acciones constitucionales, interpuestas contra la Intendencia Metropolitana, la Municipalidad de Santiago, diferentes ministerios, Consejo de Monumentos Nacionales y empresas privadas relacionadas, los vecinos estimaron que la exhibición vulneraba garantías constitucionales relacionadas a la libertad y seguridad de las personas y daños a un sector patrimonial histórico, entre otros.

En su sentencia, la Corte de Santiago expone que la igualdad ante la ley, garantizada por la Constitución Política de la República, implica que no existen ciudadanos de primera o segunda categoría. Desde ese punto de vista, el evidente entorpecimiento temporal para acceder vehicularmente hasta sus domicilio por parte de los vecinos del sector del circuito del evento automovilístico, no es diferente de aquel que semana tras semana a año tras año, padecen en varios sectores de distintas ciudades del país, aquellos vecinos que ven instalarse Ferias Libres, en las calles  frente a sus domicilios, sin que nadie desconozca el derecho de la autoridad para autorizar tales usos. Cabe preguntarse, qué hace  diferentes a los recurrentes de aquellos vecinos: nada ante la ley", dice.

Al menos, no existe ninguna diferencia que determine que en el caso sub lite tales condiciones afecten el derecho a la vida, la integridad física  y psíquica o el derecho de propiedad, se agrega luego, máxime si como ocurre en este caso, a diferencias de la instalación de ferias semanales. Para el caso de  los recurrentes, las autoridades han dado cuenta que se contar con una ambulancia para casos de emergencia, bomberos, carros de acercamiento para personas que lo necesiten, sector de estacionamiento y la eventual ayuda de personas para el traslado de mercaderías y otros, todas medidas tendientes a mitigar el temporal  entorpecimiento que provocará, la habilitación de la pista y dependencias anexas", establece.

Así, la Corte de Santiago destaca que los derechos de tercera generación – invocados en las alegaciones- deben analizarse desde una óptica universal, "y desde la misma, no cabe  sino tener especialmente presente los fines perseguidos por la política  pública del Estado que dio origen a promover y autorizar el evento que motiva los recursos, estos es dentro de la política contribuir al  conocimiento del desarrollo y potencialidad de una nueva generación de vehículos de locomoción no contaminante".

De ese modo, la sentencia concluye manifestando que el uso de vías urbanas y espacios de bienes nacionales de uso público no solo beneficia a los habitantes del sector, "sino que pueden acceder además  a cuestiones de interés social general y público, como son por ejemplo, el fomentar la práctica de deportes mediante cierre dominical de determinadas vías de la ciudad por varias cuadras, todo ello sin que los vecinos sientan agraviadas algunas de sus garantías constitucionales. No es diferente el caso que se nos presenta, pues no se trata del cierre de vías para una evento automovilístico común de vehículos contaminantes, sino que se trata en este caso de la presentación de autos con tecnología de futuro y no contaminante como son los autos movidos con energía eléctrica, tecnología evidentemente de interés general de la humanidad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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