Modifica ley N° 20.584.
Moción busca permitir la eutanasia o muerte digna.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Alvarado, Auth, Cariola, Carvajal, Ceroni, Girardi, Letelier, Melo, Mirosevic y Monsalve expone que nuestra Constitución Política de la República consagra y protege como uno de sus más caros valores la libertad individual y la autodeterminación, lo hace por ejemplo en los arts. 1º, 19º Nsº 1, 4, 6 y 9. En la eutanasia, se trata de respetar la decisión de una persona, es decir, el derecho de una persona a decidir, quien en su sano juicio ha considerado está situación, se trata de respetar un buen morir y un bien morir, sin que influyan los pensamientos e ideales de las personas relacionadas, tampoco las consideraciones patrimoniales, ni sobre seguridad social.
Los autores indican que, a raíz de los múltiples casos que se han dado a nivel internacional, en el derecho comparado ya se le ha hecho frente a este dilema social. Así, en el año 2016 la eutanasia fue legalizada en Canadá, donde se consagró el derecho a la muerte digna para las personas que se vean afectadas graves e irremediablemente por una condición médica que les cause un sufrimiento intolerable; también fue legalizado en el estado de California de los Estados Unidos de América, en ese país es legal también en el estado de Oregón, Washington, Montana y Vermont; también es una práctica legal en los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, pero Chile no está ajeno a esta realidad médica habitual en los diversos recintos hospitalarios del país. No obstante, existir diversos países que han optado por regular este derecho, las leyes de cada país son diferentes y cada estado prevé requisitos y protocolos o practicas diversas.
Enseguida, la moción señala que en la actualidad la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, no establece expresamente este derecho, sino que lo sujeta a restricciones ajenas a la propia persona o paciente, limitándolo por factores externos, que se imponen, sin dejar espacio a la disidencia, lo cual es claro de tenor del art. 16º de dicha ley, por ello que se penalizaba la muerte asistida médicamente.
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