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Modifica Código Penal.

Moción propone incorporar como atenuante penal el hecho que el delito haya sido cometido por la madre de un menor de 14 años de edad o por el padre que ejerce su cuidado personal.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

31 de enero de 2018

La moción de los diputados Barros, Cariola, Castro, Flores, Girardi, Hernando, Pérez y Tarud expone que “recientemente y con ocasión a la visita del Santísimo Papa Francisco, pudimos percatarnos del emotivo discurso pronunciado por Jeannette Zurita, reclusa del Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín quien, a punta de lágrimas, pidió perdón a la sociedad por su error y recalcó el sufrimiento que deben pasar los hijos de las reclusas quienes muchas veces son heridos o asesinados mientras sus madres deben cumplir su condena, discurso que personalmente me hizo cuestionar el actual sistema penal y la forma en que estamos dirigiendo la educación de nuestros niños, especialmente a los más vulnerados, los cuales, en la actualidad, están en el más absoluto desamparo. La situación antes descrita no es simple retórica, en efecto según datos proporcionados por el propio Servicio Nacional de Menores cerca del 40% de los menores recluidos reinciden en actos delictuales, lo que evidencia la incapacidad que tiene nuestro sistema de reformar la conducta de nuestros niños, creándose un verdadero nido de delincuentes ante lo cual se requiere medidas concretas pero a la vez sensatas y empáticas que fomenten el lazo familiar y el amor de madre, elementos indispensables para un sano crecimiento emocional”.

Los autores señalan que resulta necesario evitar que menores de edad sean entregados a un pariente lejano, o lo que es peor aún ser derivados a centros del Sename, por lo que debe ser incluido como circunstancia atenuante el hecho que el delincuente sea la madre de un menor de 14 años y del cual tenga su cuidado personal, de esta forma y cumpliéndose los requisitos legales las reclusas cumplirían una menor pena a la que actualmente cumplen y podrían retomar el contacto con sus hijos, tomando especial consideración que la familia es el pilar fundamental de la sociedad, por lo que es deber del Estado fomentarla y resguardarla, y que por la presente moción se pretende así cumplir. Evidentemente, en el caso de ausencia de la madre y sea el padre quien detente el cuidado personal del menor, es éste quien gozará de tal privilegio, ya que según expuse anteriormente, la intención de la presente moción es fortalecer el lazo amoroso y evitar que el menor sea educado por parientes lejanos o bien por institutos públicos que claramente no dan abasto. Por lo mismo, e invocando el interés superior del niño, es necesario que madres que tengan a su cuidado a un menor de 14 años, o el padre en su defecto, tengan la posibilidad de ver reducida su condena, pudiendo compartir y educar a sus retoños, y así evitar que el vínculo amoroso entre madre e hijo se destruya.

En razón de todo lo expuesto anteriormente, la moción modifica el Código Penal, agregando un nuevo numeral al artículo 11 que señala:

“Que el delincuente sea la madre de un menor de 14 años o en su defecto el padre para lo cual deberá acreditar que ejerce su cuidado personal”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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