Diario Constitucional

Nuevos puestos de auxiliares de la administración de justicia.

CGR determinó que el Ministerio de Justicia no está facultado para fusionar y separar cargos de notario y conservador.

Ha sido el legislador el que expresamente ha habilitado al Presidente de la República para la creación de las plazas a las que se refiere el citado decreto exento N° 1.515, de 2017.

Por Redacción·01 de febrero de 2018·6 min de lectura
CGR determinó que el Ministerio de Justicia no está facultado para fusionar y separar cargos de notario y conservador.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de los diputados Núñez y Ward; el diputado Gahona Salazar; el alcalde de la Municipalidad de Coinco; los representantes de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile; y diversos notarios y conservadores de bienes raíces, todos por separado- para que determinara la legalidad del decreto exento N° 1.515, de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que crea, separa, fusiona y numera cargos de notarios, conservadores, archiveros y receptores judiciales, en las cortes de apelaciones que señala.

La Contraloría expuso, en lo relativo a las atribuciones en virtud de las cuales fue dictado el decreto exento N° 1.515, de 2017, que ha sido el legislador el que expresamente ha habilitado al Presidente de la República para la creación de las plazas a las que se refiere el citado decreto exento N° 1.515, de 2017, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 392 inciso primero, 400 incisos primero y segundo, 450 inciso segundo y 454 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales. Por tanto, es a esa autoridad a quien, por consiguiente, corresponde delegar, en lo que interesa, la facultad de suscribir por orden suya los actos que dispongan la creación de los respectivos cargos, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 de la ley N° 18.575, lo que en la especie se materializó por el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia. En efecto, este último decreto, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula “por orden del Presidente de la República”, en su artículo 1°, punto I.1.6, otorga facultades al Ministro de Justicia y Derechos Humanos respecto de la “Creación de nuevas plazas de Notario, Conservador, Archivero Judicial, Defensor Público, Receptor y Procurador del Número, fusión y separación de los cargos de Secretario y Notario y de Conservador y Archivero Judicial, en conformidad a la ley”. Sin embargo, algunos de los recurrentes expresan que el citado decreto exento N° 1.515, de 2017, excedió la aludida delegación, ya que aprueba la división de territorios jurisdiccionales de conservadores y la fusión y separación de cargos de notario y conservador, materias que no estarían comprendidas en el referido decreto N° 924, de 1981, del entonces Ministerio de Justicia.

En primer término, en cuanto a la división de territorios jurisdiccionales de conservadores, en la materia relativa a la creación de oficios conservatorios, incluida expresamente en la delegación prevista en el citado decreto N° 924, se encuentra implícita la división de los respectivos territorios jurisdiccionales, ya que tal división está prevista, precisamente, en función de la creación de las nuevas plazas de conservadores estimadas necesarias para un mejor servicio público. Es decir, dado que la regla general es que el cargo de conservador esté adscrito al territorio jurisdiccional de un juzgado de letras, la forma en que se lleva a cabo la referida división es, justamente, con la creación de nuevos oficios conservatorios y la determinación de los territorios que corresponden a aquéllos, como de hecho se verifica en el decreto exento N° 1.515, de 2017, por cuanto cada vez que crea un nuevo conservador, señala la o las comunas a las que servirá.

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