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Modifica Código Penal.

Iniciativa busca establecer imprescriptibilidad del encubrimiento de delitos sexuales contra menores de edad.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

1 de febrero de 2018

La moción de los senadores Allende, Letelier, Quintana y Walker expone que, en el caso de los delitos sexuales en las cuales son víctimas menores de edad, desde el año 2007 tiene reglas particulares relativas a la prescripción de la responsabilidad penal donde estas se contabilizan desde que este menor alcance la mayoría de edad. Asimismo, en el año 2010 se ingresó en el Senado una moción por parte de los senadores Walker, Quintana, Rossi y la ex senadora Rincón (Boletín 6956-07), quienes proponen la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cuando se trate de este tipo de víctimas. Dicho proyecto se encuentra aprobado en general en la Cámara alta, no continuando su tramitación desde marzo del pasado año, pero el cual tiene un amplio respaldo social por diversas organizaciones. De todas formas, dicha iniciativa legal no aborda la situación de los encubridores de estos tipos de delitos, ya que dicha reforma sólo se refiere a los casos de delitos sexuales, entendiéndose que ciertas modalidades de encubrimiento configurarían un delito sui generis.

Los autores señalan que el delito de encubrimiento de favorecimiento habitual establecido en el artículo 17 N° 4 y sancionado en el artículo 52, ambos del Código Penal, es un delito permanente, ya que la comisión del mismo se prolonga durante el tiempo en el cual el sujeto activo mantiene la conducta de "acoger, receptar o proteger" a un delincuente. Para esto, esta moción permite esclarecer la situación planteada en los delitos sexuales cuando las víctimas son menores de edad, que corresponde al 70% de los casos, teniendo presente la cantidad de encubridores de estos tipos de delitos que ha salido a la luz pública durante los últimos años.

Por lo anterior, la moción modifica el Código Penal, incluyendo un nuevo inciso final al artículo 369 quater que establece lo siguiente:

“Con todo, tratándose de las conductas establecidas en el Número 4 del artículo 17 del presente Código, efectuadas respecto de delitos contenidos en los dos párrafos anteriores, los encubridores que hayan mantenido en el tiempo ese actuar, podrán ser perseguidos criminalmente, no obstante haber prescrito el delito efectuado por el autor”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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