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No existe arbitrariedad.

Juzgado del Trabajo de San Felipe rechazó tutela deducida por un funcionario contra Municipalidad por ser despedido al tenerse con conocimiento de sus antecedentes penales

La suspensión obedece a una decisión que se toma por la demandada en razón de los antecedentes con que contaba, y que le son remitidos por el Contraloría Regional.

1 de febrero de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por un funcionario contra la Municipalidad de Llay-Llay, por haber sido despedido por el conocimiento que tomó la institución respecto de sus antecedentes penales.

La sentencia del Tribunal concluyó que, dado que el primer indicio señalado es la suspensión del cargo, debiendo señalarse en este sentido, que la suspensión obedece a una decisión que se toma por la demandada en razón de los antecedentes con que contaba, y que le son remitidos por el Contraloría Regional, de esta manera la decisión de suspensión, a juicio del tribunal no constituye a una conducta arbitraria o vulneradora de derechos sino que intenta dar cumplimiento a una resolución judicial firme y ejecutoriada. En otro orden de ideas la carta de despido y el despido mismo y la conexión entre la sentencia y la desvinculación, a juicio del tribunal tampoco periten acreditar la vulneración al derecho a la integridad psíquica, debiendo señalarse que el despido de que el actor es objeto, obedece a una decisión que se sustenta en una sentencia judicial, situación en la que no posee intervención alguna la demandada y que emana del órgano jurisdiccional, por lo anterior y más allá de judicialmente se pueda declarar improcedente el despido, a juicio del tribunal no reviste el carácter de vulneratorio de derechos fundamentales, siendo por tanto forzoso el rechazo de la acción principal de tutela de derechos fundamentales y las peticiones que de ella derivan.

El fallo agregó que, respecto del despido injustificado, la causal invocada es amplia e indeterminada, debiendo ser analizados todos los antecedentes con que se cuentan para determinar si su aplicación justifica el despido del trabajador. En este caso ello no acontece, en primer término y para estimar que la causal no concurre se tiene en consideración que la norma en comento, exige para que resulte aplicable esta causal, que la misma “afecte la empresa donde se desempeña”. Ahora bien, esta afectación no se vislumbra en la especie, en este sentido, no hay prueba alguna que contribuya a determinar cómo se produce esta afectación, correspondiendo al demandado el peso de esa prueba.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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