Noticias

No existió vulneración.

Juzgado del Trabajo de Santiago rechazó tutela contra Hospital Roberto del Río al establecer que no hubo despido de trabajadora sino término por vencimiento del plazo.

Concluye el fallo manifestando que la calificación extemporánea hecha a la actora, por lo demás, ha sucedido ya habiendo terminado el vínculo.

1 de febrero de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por una trabajadora contra el Hospital Roberto del Río.

La sentencia del Tribunal señaló en síntesis que, al no haberse podido establecer un derecho subjetivo que permitiese la prórroga del vínculo de la denunciante con la denunciada, lo que ha ocurrido en definitiva no es un despido, sino que la terminación del contrato por el vencimiento del plazo contemplado en la resolución respectiva, lo que lo coloca fuera de la hipótesis del artículo 489 del Código del Trabajo la desvinculación de la actora. Las vulneraciones que la actora ha sufrido ocurrieron durante la vigencia de su relación laboral funcionaria y por ende eran propias de la acción del artículo 485 del Código del Trabajo. No han podido ser vinculadas, conectadas ellas a la motivación del término de su vínculo ni a las circunstancias que rodean al mismo.

Así, concluye el fallo manifestando que la calificación extemporánea hecha a la actora, por lo demás, ha sucedido ya habiendo terminado el vínculo y por ende tampoco es apto para ser considerada como indicio o hecho vulneratorio de derechos laborales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

*Juzgado del Trabajo de Antofagasta acogió tutela por acoso laboral deducida por un trabajador contra Municipalidad de Sierra Gorda…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *