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CGR exige a Ministerio de Educación arbitrar medidas necesarias para dictar Reglamento que regula bonificación por retiro de voluntario de docentes.

Corresponde que el Ministerio de Educación arbitre las medidas necesarias para dar cumplimiento a este mandato legal, debiendo dar cuenta de ello.

2 de febrero de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una docente de la Municipalidad de Vicuña- que se refiera al caso en que optara por no acogerse a la bonificación que regula la Ley N° 20.976, en la fecha en que su empleadora le habría indicado, haciendo presente que su intención es permanecer en servicio hasta cumplir 65 años de edad. Asimismo, consulta por el reglamento que debe regular el procedimiento para postular a este beneficio.

El Ministerio de Educación, como el citado municipio, informaron que, de acuerdo con las normas contenidas en la citada ley, la peticionaria puede postular a este beneficio hasta el período en que cumpla 65 años de edad, en la medida en que reúna los demás requisitos previstos al efecto.

Al respecto, el ente contralor expresa que, analizada la citada Ley Nº 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, entre los años 2016 y 2024, la peticionaria no se encontraba obligada a postular a esta bonificación en la fecha en que, según expone, le habría sido indicada, pudiendo hacerlo incluso hasta en aquel proceso correspondiente al año en que alcance los 65 años de edad, siguiendo los procedimientos que se establezcan en esta ley y su reglamento y en la medida en que reúna los demás requisitos para ello.

Enseguida, el dictamen advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de esa ley, un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministerio de Hacienda, determinará las normas necesarias para la aplicación de la ley, pudiendo incluir entre otras materias, los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta y la transmisibilidad de la bonificación. Se agrega que su inciso tercero señala que deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, esto es, desde el 15 de diciembre de 2016.

De ese modo, el órgano contralor concluye que dado que el referido plazo se encuentra vencido sin que se hubiese dictado el acto normativo de que se trata, corresponde que el Ministerio de Educación arbitre las medidas necesarias para dar cumplimiento a este mandato legal, debiendo dar cuenta de ello.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 45.051 de 2017.

 

 

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