Con voto en contra.
CS anuló audiencia de juicio en un procedimiento de tutela y despido injustificado iniciado por trabajador a honorarios contra Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Dolmestch y Chevesich, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso de unificación planteado.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de San Miguel, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de San Miguel, que rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales por despido discriminatorio, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del mismo y prestaciones, deducidas por un trabajador a honorarios contra la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.
El máximo Tribunal sostuvo que la acertada interpretación del artículo 1° del Código del Trabajo en relación con el artículo 4° de la Ley N° 18.883, está dada por la vigencia de dicho Código para las personas naturales contratadas por la Administración del Estado, en la especie una Municipalidad, que aun habiendo suscrito contratos de prestación de servicios a honorarios –por permitírselo el estatuto especial que regula al ente público–, prestan servicios en las condiciones previstas por el legislador laboral; en otros términos, corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, las relaciones habidas entre aquéllos en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece –para el caso- el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, y se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente. Por lo tanto, corresponde la invalidación del fallo impugnado.
El fallo agregó que, advirtiéndose que el presente proceso se inició por demanda en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio, habiéndose omitido pronunciamiento al respecto, los antecedentes deberán ser reenviados al tribunal del grado, para que un juez no inhabilitado celebre nueva audiencia de juicio y dicte sentencia que se pronuncie sobre todos los aspectos discutidos, teniendo en consideración lo resuelto en el presente fallo.
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