Noticias

Modifica LOC de Municipalidades.

Iniciativa propone segunda vuelta para elecciones de alcaldes y limitar su reelección a un máximo de dos ocasiones consecutivas.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

5 de febrero de 2018

La moción de los senadores Allende, Araya y Guillier propone crear un sistema de elección de “mayoría atenuada”, con dos vueltas para la elección de alcaldes, por lo cual se establece que en caso que ninguno de los candidatos a alcaldes obtenga un 40% de los votos, habrá una segunda vuelta entre los dos candidatos que obtengan las mayores preferencias. Con esto el alcalde deberá contar con un respaldo mínimo para poder ser elegido en primera vuelta, o, en el caso de segunda vuelta, deberá contar con el respaldo de la mayoría absoluta de los votos emitidos, en caso que no alcance el 40% en primera. Este sistema permite que los electores tengan la posibilidad de que en primera vuelta los ciudadanos puedan sufragar mediante un “voto sincero”, donde el ciudadano elegirá el candidato a alcalde y programa con el que tenga mayor sintonía, mientras que, en la segunda vuelta potencia el “voto estratégico”, donde algunos podrán reafirmar su “voto sincero” en caso que su candidato pase a segunda vuelta. Asimismo, conviene aprovechar que desde el año 2020 habrá elecciones de gobernadores con segunda vuelta, donde dicha instancia podrá ser aprovechada para llevar a cabo la segunda vuelta en alcaldes.

El proyecto de ley, además, establece un límite a la reelección de alcaldes, indicando que pueden postularse a reelección en dos ocasiones consecutivas, pudiendo completar sólo 12 años en el cargo.

Por lo anterior, la moción modifica la Ley Orgánica de Municipalidades de la siguiente forma:

Se agrega al artículo 57 en el inciso primero, luego de la palabra “reelegido” la frase “consecutivamente por los dos periodos siguientes”.

Se sustituye el inciso primero del artículo 127 por los siguientes incisos:

“Artículo 127.- Será elegido alcalde el candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Si ninguno de los candidatos a alcalde hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADOS

* CGR se pronuncia sobre eventual intervención electoral de autoridades con ocasión del proceso eleccionario municipal del año 2016…

* Diputados proponen crear franja electoral en televisión para elecciones municipales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *