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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección respecto de Contraloría y el SERNAMEG deducida por funcionarias públicas destituidas

Las recurrentes estimaron infringido el debido proceso, al estimar que la resolución mediante la cual fueron sancionadas no cumple con el deber de fundamentación del acto administrativo.

7 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por dos funcionarias públicas contra el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG) y la Contraloría General de la República, debido a que se les aplicó la medida disciplinaria de destitución como resultado de un sumario administrativo por contravenir el principio de probidad administrativa.

Las recurrentes estimaron infringido el debido proceso, al estimar que la resolución mediante la cual fueron sancionadas no cumple con el deber de fundamentación del acto administrativo, por cuanto no se señalan cuáles son los medios de prueba rendidos que permitiesen levantar cargos en su contra, no se fundamenta las razones por las que se desestiman los descargos presentados  y no se­ hace el mínimo intento de señalar los argumentos que permiten llegar a la conclusión relativa a la efectividad de los hechos investigados, así como su responsabilidad administrativa.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago expuso que la acción de protección no es la vía idónea para resolver este asunto, por cuanto lo que se impugna es, por una parte, la resolución mediante la cual se impuso la sanción de destitución como resultado de un sumario administrativo llevado a cabo por la autoridad en el ámbito de sus atribuciones legales y, por la otra, el acto de toma de razón de dicha resolución efectuado por la Contraloría General de la República, quien tiene potestad exclusiva y excluyente para el control preventivo de juridicidad de los actos administrativos de acuerdo a las facultades conferidas por ley.

En efecto, se agrega por el fallo, las recurrentes cuestionan la manera como se valoraron los antecedentes del sumario administrativo, lo que es una ponderación sobre el fondo, por lo que la acción de protección, dado su carácter cautelar y urgente, no es el mecanismo adecuado para revisar el asunto. Tampoco se advierte ningún actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, por cuanto Sernameg, frente al hecho constitutivo de la falta de probidad que llegó a su conocimiento, instruyó un sumario administrativo que se sustanció de acuerdo a la Ley N° 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo, donde las funcionarias imputadas ejercieron plenamente su derecho a defensa, siendo asistidas por defensa letrada; se les formularon cargos precisos, en que se describieron con claridad los hechos imputados y las normas vulneradas; fueron notificadas de las actuaciones y tuvieron acceso al expediente; ambas prestaron declaración, formularon descargos, solicitaron diligencias probatorias y presentaron pruebas. Así, en base a la investigación realizada se tuvo por acreditada la falta de probidad prevista en el artículo 64 de la Ley N° 18.575 LOC Sobre Bases Generales de la Administración del Estado, aplicándose la sanción de destitución prevista en el Estatuto Administrativo por tratarse de un hecho que vulneró gravemente el principio de probidad administrativa; acto del cual tomó razón la Contraloría General de la República en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 10.336; de manera tal que no se infringió de manera alguna la garantía del debido proceso en que las recurrentes han fundado la acción de protección. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol 44592-2017 y la sentencia de la Corte de Santiago en causa Rol 62391-2017.

 

 

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