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Comisión de Constitución del Senado.

Matrimonio igualitario: identifican complejidades jurídicas por los efectos en los derechos sucesorios.

El senador Larraín precisó que el tema más de fondo es «la adopción homoparental porque incidirá en muchas materias jurídicas».

7 de febrero de 2018

Los senadores de la Comisión de Constitución calificaron como un tema "complejo" y "delicado" que requiere de un debate "riguroso y jurídico"  el proyecto en primer trámite que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.
Los congresistas Harboe y Larraín, presidente e integrante de la Comisión de Constitución, señalaron que si bien la iniciativa inició su análisis en el Senado, con las primeras rondas de audiencias públicas,  ya se anticipan algunas aristas especialmente complicadas puesto que, además de regular la adopción homoparental, incidirá en temas generales de derechos sucesorios o de herencia.
Cabe recordar que la instancia puso en conocimiento de la Corte Suprema esta normativa puesto que, algunas de sus disposiciones dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, con lo cual recabó su parecer. En dicho informe se hicieron presente las consideraciones que tendría esta normativa en temas de orden de los apellidos, temas de filiación, régimen conyugal,  ley de adopción y herencia, entre otros.
El senador Harboe sostuvo que más allá de los temas valóricos que le hace bien al país discutir, escuchando a todas las partes, se va a generar una polémica porque se regulan temas sucesorios y de herencia que tenemos que ver con mucha rigurosidad para no afectar a personas".
En la misma línea, el legislador Larraín precisó que el tema más de fondo es "la adopción homoparental porque incidirá en muchas materias jurídicas". Así, se refirió  al informe de la Corte Suprema que expone en sus considerandos que "sería conveniente tener presente que por medio de autorizar a las parejas de mismo sexo para acordar el orden de los apellidos del primer hijo en común se producirá cierta afectación al principio de igualdad en relación a los hijos habidos por parejas de distinto sexo, a cuyo respecto la legislación actual prevé la regla que ordena sus apellidos comenzando por el del padre y a continuación el de la madre".
Enseguida agrega que "esta incongruencia que presentaría el ordenamiento en caso de aprobarse la normativa en proyecto y que arriesga el igual tratamiento de los hijos, según sea el sexo de sus padres, podría superarse con la aprobación simultánea de la reforma que en un sentido similar contempla la iniciativa contenida en el Boletín N° 10.396".  Es decir el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2.128, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil y la ley N°17.344, para otorgar la opción de determinar el orden de los apellidos.
De este modo, de acuerdo a Ministros de la Corte Suprema "la vinculación de ambos proyectos de ley permitiría eliminar el estereotipo del orden de los apellidos de una persona asociado al rol de sus padres". 

 

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