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Por unanimidad.

Corte de Copiapó rechazó nulidad contra sentencia que acogió reclamación y enmendó notificación defectuosa efectuada por la Dirección del Trabajo.

El órgano jurisdiccional en su actuar como garante del debido proceso, debe corregir los vicios de procedimiento.

12 de febrero de 2018

La Corte de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Dirección del Trabajo en contra de la sentencia que acogió la reclamación interpuesta por una empleadora.

La sentencia del Tribunal de alzada concluyó que la decisión del juez de acoger la reclamación interpuesta y dejar sin efecto la resolución de multa impugnada por el administrado, no infringió la ley, sino que, por el contrario enmendó un vicio de procedimiento causado por la administración –notificación defectuosa-, que quebrantaba sustancialmente el derecho a la defensa jurídica y a un justo y racional procedimiento del gobernado, cuestión que conduce necesariamente al rechazo del arbitrio intentado, desde que el sentenciador no sólo no violó la ley, sino que invalidó un proceso que adolecía de anomalías procesales que lo hacían anulable. Así, se determinó que tal como fluye del texto de la Circular 65 de fecha 11 de junio de 2012 de la Dirección del Trabajo, las actuaciones de notificaciones se considerarán defectuosas cuando sea notificada persona distinta del infractor, cuando la notificación inmediata en una fiscalización de terreno se haga a persona que no es representante del empleador, en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, y cuando la notificación por carta certificada se practicó en domicilio que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 508 del Código del Trabajo, en consecuencia y a la luz de la norma administrativa antes citada, estimando el tribunal del grado que, en la especie, se configuraban plenamente las tres hipótesis. Por tanto, existe una conjunción evidente respecto del verdadero domicilio donde correspondía notificar y citar a la demandante de autos, por cuanto en la carátula de notificación de presentación de reclamo se indica un domicilio, en tanto la notificación efectivamente practicada ocurrió en otro.

El fallo agregó que el órgano jurisdiccional en su actuar como garante del debido proceso, debe corregir los vicios de procedimiento que digan relación con la infracción sustancial a las normas de tramitación, entre las cuales se encuentran, las referidas al emplazamiento legal del administrado en todo tipo de procedimiento.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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