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Con voto en contra.

CS acogió amparo en favor de interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II cuya solicitud de libertad condicional había sido denegada.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que, de los antecedentes aportados, es posible sostener que las exigencias para otorgar la libertad condicional se encuentran cumplidas, por lo que el amparado ha alcanzado la rehabilitación ínsita a toda reclusión.

12 de febrero de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, cuya solicitud del beneficio de libertad condicional fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional.
La sentencia del máximo Tribunal expuso que, de los antecedentes aportados, es posible sostener que las exigencias para otorgar la libertad condicional se encuentran cumplidas, por lo que el amparado ha alcanzado la rehabilitación ínsita a toda reclusión, conforme al artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el propio artículo 1 del Decreto Ley N° 321. Agregó que, atendidos los fundamentos tenidos en cuenta por la Comisión para denegar la libertad condicional, no está de más aclarar que el artículo 1° del D.L. N° 321 no prescribe que para el otorgamiento de la libertad condicional los integrantes de la Comisión deban adquirir convicción de que el interno se encuentra corregido y rehabilitado, pues precisamente es el cumplimiento de los aspectos enumerados en el artículo 2 los que permiten presumir tal  presupuesto, presunción que se pone a prueba mediante la libertad condicional, tal como se desprende de la lectura conjunta de los artículos 1° y 2° del D.L. N° 321.
Por lo anterior, la Corte revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se acoge el recurso interpuesto en favor del amparado, por lo que se le reconoció el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada teniendo únicamente en consideración que el recurrente no cumplía con la exigencia del tiempo mínimo requerido al momento de postular a la libertad condicional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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