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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra sala de la Corte de Santiago por disponer el lanzamiento de una propiedad.

No correspondería a aquella en que habitan los demandados.

12 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una particular contra la Primera Sala de la Corte de Santiago, debido a que revocó una resolución del 4° Juzgado Civil de Santiago y dispuso su lanzamiento de la propiedad en que habita desde hace más de 20 años.

La recurrente estimó vulnerada la inviolabilidad del hogar y el derecho a un juez natural, ya que la resolución de la recurrida ordena el lanzamiento de la propiedad en que habita, en circunstancias que ella no tiene la calidad de parte en el procedimiento en cuestión, pues no es una de los demandados, quienes habitan en una propiedad vecina a la suya. En efecto, el lanzamiento fue ordenado respecto de la Parcela 38 del Camino El Cajón, comuna de Lo Barnechea, en circunstancias que ella habita en la Parcela 52. Así, se le impidió hacer presente esta situación ante la recurrida, debido justamente a que no es parte en el juicio, por lo cual la resolución dictada por la sala recurrida es arbitraria.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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