Con prevención.
CS rechazó casación contra sentencia que desestimó nulidad de destitución impuesta a ex funcionario público de la Dirección General del Crédito Prendario.
La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Muñoz y Aránguiz.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez había confirmado la decisión del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de nulidad del acto administrativo deducido por un ex funcionario público respecto a la medida disciplinaria de destitución que le fue impuesta debido a un sumario administrativo ordenado por el Director de la Dirección General del Crédito Prendario.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que los dos primeros apartados del recurso de casación en el fondo se erigen sobre hechos que no han sido establecidos por los jueces de grado y, en consecuencia, desde esa perspectiva el recurso se construye pretendiendo que sea la Corte Suprema quien a través del presente recurso de nulidad sustancial los establezca, cuestión que no resulta procedente. En efecto, se afirma que los vicios de nulidad del procedimiento administrativo fueron acreditados; sin embargo se soslaya que los sentenciadores establecieron hechos que contradicen tal afirmación, toda vez que señalaron que las actuaciones del servicio no se encuentran revestidas de vicios que conlleven la invalidez de los actos administrativos de que se conoce, pues aquello no fue demostrado por el demandante; asimismo refieren que no se probó la falta de fundamentación que el recurrente extraña debido a que se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictar el acto, lo que permite controlar su legalidad, cumpliéndose de aquella manera con la obligación de aducir una razón y motivar el acto.
Por otro lado, se desechó que el fin del acto, que es uno de sus elementos constitutivos, sea distinto del fin general de interés público que debe ser el de toda actividad pública, o el fin particular establecido para determinados actos por la norma respectiva, descartando la presencia de un vicio que provoque la invalidación del acto administrativo porque la decisión contenida en aquél ha sido dictada por la autoridad teniendo en vista un fin diverso de aquel que lo faculta para dictarlo, cuestión que implicó que no se asentara ninguno de los presupuestos fácticos sobre los que se construye el arbitrio de nulidad.
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