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En fallo unánime.

Corte de Valdivia acoge protección y ordena a la Armada reintegrar a oficial excluida del servicio por razones de salud.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional presentada por Chacón Cerda, tras establecer que el llamado a retiro de la funcionaria no se dio en el marco de un debido proceso.

13 de febrero de 2018

El Tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto por Natalia Carolina Chacón Cerda, teniente segundo de la Armada, ordenando a la rama castrense reintegrar a la oficial que fue declarada "No Apta para el Servicio" por razones médicas.
La sentencia sostiene que de los antecedentes que han sido examinados se constata que la recurrente no fue informada sino de reiterados exámenes médicos que hubo de practicarse y, finalmente, de la existencia de un acto administrativo que establecía su incapacidad para el servicio y el consiguiente proceso administrativo para su retiro de la institución, sin que se le hubiese otorgado los derechos básicos que la Constitución Política garantiza, a la oportuna y completa información del curso del procedimiento, confiriéndole la posibilidad de conocer los exámenes médicos que le fueron practicados y sus resultados, reconociendo su derecho a aportar antecedentes, a impugnar las pruebas en cuya virtud se adoptó esa decisión, a solicitar que fueran practicadas otras pericias que pudieren darle las seguridades que son reclamadas por ella, en fin, a solicitar la reconsideración de la medida con los fundamentos que estimare pertinentes.
La resolución agrega que, no obstante, es preciso aclarar que lo anterior no importa controvertir las decisiones que sean adoptadas por el mando superior de las Fuerzas Armadas y sus organismos, que la ley establece, respecto de las condiciones de salud de su personal para el ejercicio de las funciones que la Constitución y la ley les encomienda. Sin embargo, lo que no es posible admitir es que sea marchitado el derecho de la afectada de ser emplazada debidamente e informada previamente de los antecedentes que se han endilgado a su respecto, dejándola inhabilitada para ejercer su derecho a presentar descargos, a rendir pruebas, a impugnar las que se hubieren presentado y a solicitar la reconsideración a la autoridad respectiva, de las medidas que se hubieren adoptado si la funcionaria así lo estimare procedente, resultando jurídicamente insostenible admitir que se siga en su contra un proceso careciendo de toda información y que, nada menos, culmina de modo súbito con una notificación en la que se le comunica que ha sido declarada no apta para el servicio.
Por lo que, concluye se sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Natalia Carolina Chacón Cerda, Teniente 2° de la Armada de Chile, dejándose sin efecto la Resolución del Presidente de la Comisión de Sanidad de la Armada, P.C.S.A. Reservado N° 11355/150/30499 al Director General del Personal de la Armada del 18 de Octubre del 2017, que informa su condición de salud declarándola "No Apta para el Servicio”, sin derecho a pensión, y en su lugar se ordena que en la calificación de los antecedentes médicos de la recurrente ésta debe ser informada de los exámenes que se le practiquen y de sus resultados, debiendo ser respetado su derecho a impugnar tales pericias así como a aportar los antecedentes que ella estime sobre esa evaluación, y el derecho a solicitar la reconsideración de la medida si la funcionaria lo estimare pertinente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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