Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Valdivia acoge protección y ordena a Municipio restituir descuentos salariales a funcionarios de la salud.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal de la Municipalidad de Valdivia, ordenando restituir los montos descontados a los trabajadores.

Por Redacción·13 de febrero de 2018·2 min de lectura
Corte de Valdivia acoge protección y ordena a Municipio restituir descuentos salariales a funcionarios de la salud.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección deducido en contra del municipio local por la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada, la Asociación de Profesionales de Salud Municipal y la Asociación de Médicos de Salud Municipal, por descuentos salariales realizados a los recurrentes por las movilizaciones convocadas por la Confusam, en noviembre pasado.

La sentencia sostiene que de los antecedentes expuestos se constata que para determinar con exactitud y el rigor que se requiere, la identificación de los trabajadores que efectivamente paralizaron sus actividades y de ese modo realizar fundadamente los descuentos en sus remuneraciones, debía realizarse alguna clase de indagaciones básicas para establecer las ausencias que el recurrido señala, sin que pueda reputarse que satisface esa exigencia la mera información de las jefaturas, especialmente teniendo en consideración que no todas proporcionaron la información que se les requirió sobre las efectivas paralizaciones.

La resolución agrega que procediendo del modo que se ha señalado por la autoridad recurrida, su orden de realizar los descuentos resulta ilegal si se tiene en consideración que se trató de un número indeterminado de funcionarios que asistieron a su lugar de trabajo y que hubo prestaciones de servicios, que se realizaron los descuentos solo por la información proporcionada por sus jefaturas, y que aun habiendo adherido al paro de actividades, pudieron haber realizado labores o haberse ausentado durante algún horario específico, o estar en alguna de las situaciones de excepción que prevé el artículo 72 del Estatuto Administrativo, nada de lo cual fue establecido fehacientemente por la recurrida.

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