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Entre los años 2005 a 2016.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra Servicio de Salud de Valdivia relativa al número de dosis de anticonceptivos entregadas.

El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándose respecto de la información pedida referida al período 2005 al 2011, por inexistencia.

13 de febrero de 2018

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Valdivia, fundado en que la información entregada es parcial, referente al número de dosis de anticonceptivos (incluyendo el anticonceptivo de emergencia, Levonorgestrel) entregadas por el Servicio de Salud Valdivia a cada uno de los establecimientos que conforman la Red de Salud Valdivia (hospitales, CESFAM, PSR, y otros), por año, mes, cantidad y tipo de anticonceptivo, para los años 2005 a 2016.

En cuanto a la información denegada referida a los años 2005 al 2011, el Conseja para la Transparencia expresa que según consta en los descargos evacuados y en la gestión oficiosa practicada, el órgano señaló que los fármacos e insumos médicos registran su ingreso y salida desde la bodega de la Dirección del Servicio a través de las tarjetas bincard, tal como sucede con todos los productos almacenados que son distribuidos, como son, artículos de oficina, mascarillas, guantes, etc., respecto de los cuales se mantiene un registro de los últimos cinco años de ingreso y salidas desde bodega. Agrega, que cumplido dicho plazo, las tarjetas bincard son destruidas, utilizando un convenio que permite su reciclaje, ello por aplicación de la circular N° 028704, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminación de documentos, de la Contraloría General de la República, de 27 de agosto de 1981, por lo que dicha información no obra en poder del Servicio.

Respecto a la información que según el reclamante no habría sido entregada, el CPLT hace presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.

En consecuencia, atendido que el órgano reclamado explicó que lo solicitado no existe, el Consejo sostiene que no resulta posible requerir la entrega de ésta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegación de inexistencia, por tanto, rechaza el presente amparo respecto de este punto.

Por último, acerca del número de dosis de anticonceptivos, -por tipo de anticonceptivo, incluido el de emergencia-, entregados por el Servicio de Salud Valdivia a cada uno de los establecimientos que conforman la red de salud Valdivia, del año 2011 en adelante, el CPLT advierte que según señaló el órgano con ocasión de la gestión oficiosa, existió un problema al digitalizar el set de antecedentes enviado al solicitante, pues éste incluyó sólo una parte de los medicamentos consultados y no la información completa por tipo de medicamentos, desconociendo las razones de esta situación, agregando que los productos indicados como levonorgestrel, en sus diversas presentaciones, corresponden a lo que se conoce como "píldora del día después" o anticonceptivo de emergencia. En consecuencia, se acogerá el amparo respecto de esta información y se ordenará la entrega del listado completo del número de dosis de anticonceptivos, por tipo de anticonceptivo, incluido el de emergencia, distribuidos por el Servicio, desde el año 2011 en adelante (hasta la fecha de la solicitud).

El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándose respecto de la información pedida referida al período 2005 al 2011, por inexistencia.

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C-3062-17.

 

 

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