Con voto en contra.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Comisión de Evaluación Ambiental por calificar favorablemente el proyecto «Terminal Marítimo GNL Talcahuano».
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y declarar admisible el recurso de protección.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que declaró inadmisible la acción de protección deducida por cuatro juntas de vecinos y cuatro concejales de la Municipalidad de Talcahuano contra la Comisión de Evaluación Ambiental Región del Biobío, por considerar que la resolución mediante la cual se calificó ambientalmente en forma favorable el proyecto “Terminal Marítimo GNL Talcahuano”, emitida por la recurrida, constituye un acto ilegal y arbitrario.
Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, debido a que se omitió la descripción y el análisis del riesgo de la ubicación del Terminal bajo y al centro del cono de aproximación del Aeropuerto Carriel Sur, en las proximidades de su cabezal norte, pues de producirse un accidente de aviación debido a incendio o fuga de gas en dicha infraestructura o colisión de un avión con ella, sin lugar a dudas existe una alta probabilidad que ello los afecte.
En su sentencia, la Corte de Concepción indicó que “la presentación de los reclamantes, por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad en material ambiental, esto es, por los Tribunales Ambientales, tanto más si no se vislumbra en el presente caso quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse mediante la acción de protección intentada”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.
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