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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por ejecutivos y ex ejecutivos de una empresa de administración de fondos de riesgo contra la SVS y la CMF por procedimiento administrativo sancionatorio en su contra.

Los recurrentes estimaron infringido el debido proceso, ya que la ley, al reemplazar a la SVS por la CMF, no le confirió a esta última la potestad precisa para continuar tramitando y fallar causas cuyo conocimiento perteneció a la SVS.

13 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por ejecutivos y ex ejecutivos de la empresa Aurus Capital S.A. contra la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), debido a que esta última pretende dictar sentencia en un procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado en su contra ante la SVS.
Los recurrentes estimaron infringido el debido proceso, ya que la ley, al reemplazar a la SVS por la CMF, no le confirió a esta última la potestad precisa para continuar tramitando y fallar causas cuyo conocimiento perteneció a la SVS, por lo cual, al continuar la CMF tramitando el procedimiento administrativo sancionatorio en cuestión, se constituye en una comisión especial.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “los hechos descritos sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración que aún existe un procedimiento administrativo pendiente, siendo lo impugnado el procedimiento sancionatorio seguido contra los recurrentes que aún no finaliza, no existiendo un acto de carácter terminal”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso deducido.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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