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CS rechazó protección deducida por una matrona contra un hospital público por removerla de su cargo de matrona jefe.

El máximo Tribunal expuso que el acto administrativo que puso término a la encomendación de funciones, iniciada en mayo de 2005, se encuentra fundado en el Ordinario N° 625.

13 de febrero de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una matrona contra el Hospital San Juan de Dios de Curicó, debido a que fue removida de su cargo de Matrona Jefe del Servicio de Obtetricia y Ginecología de dicho hospital.

La recurrente adujo que se vulneró el derecho a la integridad psíquica, ya que luego de haber desempeñado por un lapso de 14 años al servicio público en calidad de Matrona Jefe del Servicio de Obstetricia y Ginecología del establecimiento hospitalario recurrido, para luego ser removida del cargo por un mero capricho de la autoridad del Hospital, ello naturalmente le ha generado un sentimiento de indefensión y desarraigo, que ha impactado negativamente en su salud psíquica. Asimismo, señaló que se infringió el debido proceso, pues la medida adoptada por la autoridad administrativa sin haber tramitado previamente con arreglo a la ley la correspondiente Investigación Sumaria o en su defecto el debido Sumario Administrativo, hace del todo improcedente la sanción aplicada. Por último, indicó que se conculcó el derecho de propiedad, puesto que se le privó tanto de su propiedad sobre el cargo como sobre las remuneraciones asociadas a este.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que el acto administrativo que puso término a la encomendación de funciones, iniciada en mayo de 2005, se encuentra fundado en el Ordinario N° 625, en el que se expresan los motivos y circunstancias que llevaron al recurrido a adoptar la medida impugnada por esta vía, cumpliendo entonces el acto referido a cabalidad con la exigencia de fundamentación de las decisiones de la autoridad. Por tanto, cabe concluir que no se advierte un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurre a la decisión revocatoria “teniendo únicamente presente que la cuestión promovida no es de aquellas que deba ser dilucidada por la vía de la presente acción constitucional de cautela urgente, misma que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se vean afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que en la especie no concurre. En consecuencia, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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