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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece retiro temporal de Carabineros de quienes el Presidente de la República conceda el retiro a propuesta del General Director.

El requirente considera que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues la potestad ejercida por el General Director de Carabineros no cumplió con los requisitos básicos establecidos en la Ley N° 19.880 respecto a los actos administrativos.

13 de febrero de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 40, letra a), de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile en relación con el artículo 109, letra e), del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
El precepto impugnado establece: “Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director”.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, en los que el requirente impugnó el acto por medio del cual se dispuso su retiro temporal de Carabineros de Chile.
El requirente considera que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues la potestad ejercida por el General Director de Carabineros no cumplió con los requisitos básicos establecidos en la Ley N° 19.880 respecto a los actos administrativos, produciéndole indefensión al hallarse imposibilitado de ejercer los recursos que la ley le franquea.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4348-18.

 

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