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Septiembre 2011.

Juzgado de Garantía de Santiago se declara competente en causa por accidente aéreo en Juan Fernández.

El Tribunal remitió al Ministerio Público los antecedentes aportados por los denunciantes y querellantes y solicitó la inhibición de la justicia militar para continuar la tramitación de la causa.

13 de febrero de 2018

El Primer Juzgado de Garantía de Santiago acogió solicitud del abogado del cónyuge de víctima y se declaró competente para ver y resolver la causa en contra de quienes resulten responsable de cuasidelito de homicidio, en el accidente del avión Casa 212 que se precipitó al mar en el archipiélago Juan Fernández, el 2 de septiembre de 2011.
Cabe señalar que con relación al escrito presentado por el abogado en representación del viudo de la pasajera Galia Carolina Díaz Riffo, el Tribunal acogió la denuncia por cuasidelito de homicidio, por hechos ocurridos el 2 de septiembre de 2011, en vuelo Casa 212 que despegó en el Aeropuerto AMB en la comuna de Pudahuel y se precipitó al mar en el archipiélago de Juan Fernández, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 174 del Código Procesal Penal. Remítase, junto con los antecedentes acompañados, al Ministerio Público para su tramitación.
Asimismo, el Magistrado Guzmán declaró admisible la querella interpuesta por los familiares de la piloto de la aeronave siniestrada Carolina Fernández Quinteros y del tripulantes Eduardo Estrada Muñoz, ordenado su envío, junto con los documentos acompañados, al Ministerio Público para su tramitación.
Con respecto de la promoción de incidente de inhibitoria, el Primer Juzgado de Garantía de Santiago accedió a la solicitud, comunicando dicha resolución al Ministro en visita extraordinaria de la Corte Marcial Hernán Crisosto Greisse, a quien se pide la inhibición en el conocimiento del asunto y, en caso de acceder, la remisión del expediente Rol N° 32-2011 del Juzgado de Aviación de Santiago, para ponerlo a disposición del Ministerio Público (Fiscalía Local de Pudahuel), el que deberá continuar con la instrucción. Si se deniega, se entiende trabada la competencia, a fin de que la Excma. Corte Suprema resuelva la contienda.
En la resolución, el Juez Guzmán considera la modificación legal que restringió la competencia de los tribunales militares en causas que involucren a civiles, como víctimas o imputados, en 2010.
La Ley N° 20.968, de fecha 22 de noviembre de 2016, consolidó la tendencia interpretativa (inmensamente mayoritaria) de años proveniente de la jurisprudencia del sistema interamericano de Derechos Humanos, de la Corte Suprema -incluyendo informes de la Fiscalía Judicial- y Tribunal Constitucional, que ya reflejaba el espíritu de la reforma legal del año 2010 (Ley N° 20.477), de restringir la competencia de los tribunales militares especializados a asuntos estrictamente de dicha naturaleza).
La resolución agrega que con toda claridad y en forma indubitada, se prohibió que civiles (y menores de edad), que revistan la calidad de víctimas (o imputados), estén sujetos a la competencia de los tribunales militares, radicando la competencia en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal (en este caso concreto, por territorio jurisdiccional -vuelo parte en base de área anexa al Aeropuerto Arturo Benítez-, el Primer Juzgado de Garantía de Santiago que controla la instrucción de la Fiscalía Local de Pudahuel). Siendo una norma procedimental rige de inmediato (in actum), incluso respecto de los casos ya abiertos (en investigación), según el artículo 11 del Código Procesal Penal (aplicación temporal de la ley procesal penal), no siendo aplicable para el caso concreto el artículo transitorio de la ley especial mencionada (sólo derecho penal sustantivo de ciertos tipos penales).
A continuación, se concluye que no puede esgrimirse para mantener la competencia de la justicia militar, la excepción legal respecto de los procedimientos ya iniciados cuando éstos contuvieran disposiciones favorables a los imputados. No resiste análisis, simplemente no es serio, sostener que el sistema inquisitivo, especialmente en su versión más extrema como es en el ámbito militar, es más favorable que el sistema de enjuiciamiento de corte más liberal como el acusatorio que impera en la justicia ordinaria a partir del año 2000. De hecho la Corte Marcial en su resolución de fecha reciente no menciona ni una sola ventaja procesal, o garantía de derecho fundamental que contemple el procedimiento en sede militar, en comparación con el Código Procesal Penal imperante, compatible no solo con La Constitución Política de la República sino con los tratados internacionales de derechos humanos.

 

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