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Luego de fiscalización.

Juzgado del Trabajo de Santiago acogió demanda por vulneración a la garantía de indemnidad deducida por trabajador despedido verbalmente.

Fue despedido el mismo día en que se fiscalizó debido a la denuncia que presentó a la Inspección del Trabajo.

13 de febrero de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda interpuesta por el trabajador por vulneración a la garantía de indemnidad, declarándose además la nulidad del despido.

La sentencia del Tribunal estableció que, en la especie, existen a lo menos tres indicios acerca del hecho que denuncia el actor, esto es, que formula denuncia ante la Inspección del trabajo en contra de su empleador, para que dos semanas después se constituya una fiscalizadora dando inicio a la fiscalización comunicándole el mismo día el resultado de la misma a la demandada y finalmente ese mismo día el actor es despedido en forma verbal. De esta forma, se determina que efectivamente el actor fue despedido a raíz de la denuncia que formuló a la Inspección del Trabajo en contra de su ex empleador. En efecto, se entiende que se vulneran estos derechos cuando en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador se limita el pleno ejercicio de aquéllos respecto de los trabajadores, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. Tomando en cuenta lo razonado precedentemente, la falta de fundamentación de la actuación del empleador que lesiona uno o más derechos fundamentales o su desproporción, serán señal inequívoca de lesión de derecho fundamental, con las consecuencias que ello conlleva en base a la Ley 20.260; en tal sentido al empleador no le ha de bastar como argumentación frente a un reproche de afectación a un derecho fundamental del trabajador, que se ha limitado a ejercer su potestad de mando, sino que deberá justificar adecuadamente, el referido juicio de proporcionalidad.

El fallo agregó que no se hará lugar a la indemnización por lucro cesante, por cuanto si bien se estableció que el actor fue despedido en forma verbal, no determinó la fecha de término de la obra para la cual fue contratado. Asimismo, definido que se le adeudan cotizaciones al actor, debe aplicarse lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que se trata de una sanción que se impone al empleador que retiene de la remuneración del trabajador su monto y luego no lo entera en los organismos pertinentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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