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En peligro reservas indígenas y áreas naturales.

CIDH y Naciones Unidas expresan preocupación ante adopción de ley que declara de prioridad e interés nacional construcción de carreteras en Amazonia peruana.

Expertas instan al Estado de Perú a cumplir de forma pronta y sin dilación con su obligación especial de proteger y respetar los derechos de las comunidades en aislamiento voluntario y contacto inicial, dada su situación particular de vulnerabilidad.

14 de febrero de 2018

La Relatora sobre los derechos de los pueblos indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, Antonia Urrejola, junto con la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, expresan su preocupación ante la aprobación de la Ley No. 30723, "Ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el Departamento de Ucayali".
Las Relatoras consideran que su implementación afectaría áreas naturales protegidas, reservas indígenas, y reservas territoriales para pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial.
Según la CIDH, de acuerdo a información públicamente disponible, la referida ley se promulgó el 22 de enero de 2018 a pesar de la oposición del Ministerio de Cultura, ente rector en materia de pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial en Perú, y de la Defensoría del Pueblo.
Además, añade que según la información recibida, esta ley ha sido aprobada sin haber sido precedida por las consultas apropiadas con las comunidades indígenas afectadas, y sin contar con las opiniones especializadas de las entidades competentes del Estado en la materia, como la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso; el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia; el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas; y los Ministerios del Ambiente y de Salud.
Asimismo, la aprobación de la ley se llevó a cabo sin tomar en consideración las opiniones técnicas de organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos que trabajan con asuntos pertinentes a los pueblos indígenas, como las contenidas en el comunicado de prensa de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y sus posibles consecuencias irreversibles en los derechos de las comunidades indígenas de la región.     
La CIDH y la Relatora Especial de las Naciones Unidas llaman al Estado de Perú a respetar  su marco legal interno de respeto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas en el país. La Ley N°29785 "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios" requiere que se garantice el derecho a la consulta previa a las comunidades indígenas respecto de proyectos de desarrollo nacional y regional que afectan a sus derechos colectivos, su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. Asimismo, la Ley N°28736 "Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial" reconoce el carácter intangible de las reservas territoriales para estos pueblos.
La información recibida indica que esta ley pondría en peligro áreas naturales protegidas por el Estado, reservas indígenas, y la reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti para pueblos en situación de aislamiento o en contacto inicial.  Información también ha sido recibida indicando que  además de fragmentar el territorio de las reservas indígenas, la construcción de carreteras generaría un incremento de trabajadores en la zona, y facilitaría la minería y la tala ilegal en estas áreas protegidas. Asimismo, estas actividades podrían conducir al contacto forzado con pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, factores que puedan generar serios problemas para su seguridad y su salud, por la falta de defensas inmunológicas, con un impacto irreversible en la capacidad de estos pueblos para sobrevivir, resultando en su eventual desaparición.
Las dos expertas instan al Estado de Perú a cumplir de forma pronta y sin dilación con su obligación especial de proteger y respetar los derechos de las comunidades en aislamiento voluntario y contacto inicial, dada su situación particular de vulnerabilidad. "Lo contrario podría tener consecuencias irreparables sobre los derechos individuales y colectivos de estas comunidades, y podría llevar a su exterminio físico y cultural," afirman las expertas.   

 

Vea texto íntegro del comunicado

 

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