Noticias

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta confirma resolución que ordenó a Municipalidad de reintegrar fondos de viaje recreativo a Jujuy y Salta.

El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar, tras establecer la legalidad del actuar de la Contraloría Regional, la que está facultada para controlar los actos de autoridades públicas.

14 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde de Ollagüe, Carlos Reygadas, en contra de la Contraloría Regional de Antofagasta que instruyó el reintegro de los fondos utilizados por el municipio- por concepto de viáticos-  en un viaje recreativo de adultos mayores a las ciudades argentinas de Jujuy y Salta, en el cual participaron, además, el alcalde, dos concejalas y funcionarios municipales.
La sentencia sostiene que no puede entenderse que el informe de investigación cuestionado sea ilegal, pues emana de una autoridad investida de la facultad de ejercer control de legalidad de los actos como el que generó la investigación ni, menos aún, podría estimarse que la resolución reprochada es arbitraria, pues la misma no obedece al capricho de quien la pronunció, sino que corresponde, como se dijo, al ejercicio propio de sus funciones, establecidas en el Decreto 2421 que Fija Texto Refundido de la Ley 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
La resolución agrega que debe concluirse que el recurso no busca defender derechos constitucionales determinados, sino controvertir el procedimiento de fiscalización y las potestades del ente contralor, soslayando que este arbitrio constitucional no es la senda para cuestionar el procedimiento de fiscalización, ni las atribuciones de la Contraloría General de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Iniciativa propone segunda vuelta para elecciones de alcaldes y limitar su reelección a un máximo de dos ocasiones consecutivas…
*CS acoge demanda por Ley Zamudio presentada contra alcaldesa de Lampa…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *