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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma suspensión condicional del procedimiento de empresas SQM.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución que aprobó la salida alternativa acordada por el Ministerio Público y SQM S.A. y filiales imputadas como personas jurídicas por cohecho.

14 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Octavo Juzgado de Garantía, que aprobó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento acordada por el Ministerio Público y SQM S.A. y las filiales SQM Salar S.A. y SQM Nitratos S.A, empresas imputadas como personas jurídicas por el delito reiterado y consumado de cohecho. Ilícito perpetrado en el domicilio de la sociedad minera, entre enero de 2010 y el 22 de diciembre de 2011.
Cabe señalar que la decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Javier Moya, quien confirmó la resolución impugnada, agregando que "es el fiscal quien representa el interés público o de la sociedad, criterio que debe predominar en todo caso como fenómeno esencial de la salida alternativa, más aún cuando la parte querellante sólo expone un interés diverso que no es prevalente, sustantivo y específico en relación al interés del Ministerio Público".
"Lo aprobado por el Juez de garantía permite reseñar la esencia consecuencial de consagrar la salida alternativa como modo de diversificar las resultas de una investigación. El Fiscal en todo momento actúa en dicho sentido", agregó.
En cuanto a los montos, el fallo de primera confirmado ordenó pagar a la empresa minera no metálica y a sus filiales la suma única a beneficio fiscal de $900.000.000, dentro del plazo de 60 días una vez ejecutoriada dicha resolución, ante la Tesorería de General de la República.
Además, SQM y sus filiales deberán donar la suma única de $1.650.000.000, monto que deberán dividirlo en: $650.000.000 a la Fundación Debra Chile; $550.000.000 al Hospital Sanatorio Marítimo San Juan de Dios de Viña del Mar; $250.000.000 al Pequeño Cottolengo de Cerrillos, y $200.000.000 a la Escuela Toki de Isla de Pascua.
Asimismo, se añade que se estableció que las sociedades deberán entregar al Ministerio Público dentro del plazo de cuatro meses, una vez ejecutoriada la resolución, un informe que contenga un modelo de prevención del delito, programa de capacitación interna, con referencia a la legislación canadiense, americana y alemana, debidamente certificada con informe en derecho de dos profesores universitarios que tengan un doctorado en derecho penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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