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Con disidencia.

Corte de Valparaíso acogió recurso de nulidad contra sentencia que hizo lugar a demanda por despido injustificado.

Existe prueba suficiente que corrobora la plausibilidad de la causal de despido invocada.

14 de febrero de 2018

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que rechazó la demanda por práctica antisindical, pero que acogió la demanda de despido improcedente.

La sentencia del Tribunal de alzada indicó que se encuentra plenamente probado con la prueba referida y analizada por la juez la plausibilidad de la causal de desvinculación al trabajador, por lo que no era pertinente exigir mayores probanzas que la rendida por la empresa demandada para demostrar que la medida no resulta discrecional a la luz de los antecedentes y común actitud de los otros trabajadores, esto es, que la empresa ofreció alternativas paleativas mayoritariamente aceptadas y que el cambio de sucursal implicaba un detrimento al actor. Así, se constata que el fallo incumplió la obligación normativa de analizar toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.

Asimismo, el fallo rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el demandante. Esto, dado que no resulta admisible discutir, una vez firmado el documento con la formalidad señalada en la ley, y más aún presentado a la Inspección del Trabajo (en que se pudo reparar por el funcionario respectivo o el propio trabajador determinada anomalía o ilegalidad) alguno o varios aspectos relacionados con el fenecido contrato laboral, como sería la de denunciar y/o discutir en sede jurisdiccional alguna práctica antisindical de la ex empleadora en perjuicio del trabajador, lo mismo respecto descuento para el fondo de seguro de cesantía. Esto, incluso considerando la referencia a la reserva manuscrita relativa a la causal del despido e incremento de las indemnizaciones, dado que no es extensible a otras consideraciones.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Gómez, quien sostuvo que el recurrente yerra en el planteamiento de la causal invocada, en efecto, no hubo discusión sobre los aspectos fácticos, como bien queda, por lo que sólo cabía efectuar una calificación jurídica de los hechos asentados en el juicio, lo que determina, si se constatase algún yerro en la sentencia invocar el motivo de nulidad contenido en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y no la de la letra e) pues en aquélla hay fundamentos más que suficientes para desestimar la plausibilidad conclusiva de la relación laboral.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad y la sentencia de reemplazo.

 

 

 

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