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En forma unánime.

CS acogió casación y revocó sentencia que había desestimado excepción de pago opuesta en un juicio ejecutivo al desconocerle su virtud extintiva.

El fallo establece que el rechazo de la excepción de pago también infringió lo dispuesto en el artículo 1576 inciso primero del Código Civil, según el cual es válido el pago hecho al acreedor mismo.

14 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó la sentencia de primer grado y rechazó las excepciones de pago y prescripción extintiva opuestas en un juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que, en cuanto a la infracción reclamada del artículo 1567 N° 1 del Código Civil, que establece que las obligaciones se extinguen por la solución o pago efectivo, fundada en síntesis en que la sentencia recurrida negó poder liberatorio o extintivo al pago que hizo la demandada el día 21 de agosto de 2013 a la demandante; ella es efectiva por cuanto al haber así resuelto los sentenciadores del grado desconocieron que el referido pago hecho a quien a la sazón tenía la calidad de acreedora -pues mantenía en su patrimonio el crédito- tuviera precisamente la virtud extintiva que la aludida norma le acuerda. Asimismo, el rechazo de la excepción de pago también infringió lo dispuesto en el artículo 1576 inciso primero del Código Civil, según el cual es válido el pago hecho al acreedor mismo, por cuanto, como se encuentra establecido, al momento del pago efectuado por la ejecutada, esto es, al día 21 de agosto de 2013, el crédito así extinguido no había sido cedido ni, por ende, salido del patrimonio de la acreedora que lo recibió, circunstancias en las cuales, al no asignarle valor o virtud extintiva, los jueces recurridos contrarían, también, el texto expreso de la norma en referencia.

El fallo agregó que también se reprocha de la sentencia recurrida haber infringido los artículos 1902, 1904 y 1907 del Código Civil, que disponen que la cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor y aceptada por éste, que la aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc., y que el que cede un crédito a título oneroso se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo. Al respecto, sostuvo que los reproches resultan acertados, desde que para desestimar la excepción de pago los sentenciadores del grado, aun habiendo dado por establecido que el pago en que se funda la excepción fue hecho con anterioridad a la cesión del crédito y, por ende, a su notificación al deudor, razonaron en el sentido que estando perfeccionado el contrato de factoring el deudor cedido sólo podía pagar la factura a su nuevo acreedor, lo que no hizo. Así, infringieron los artículos 1902 y 1904 citados al asignar a la cesión efectos anteriores a que fuera notificada al deudor y aceptada por éste en los términos exigidos por la última de estas normas. También transgredieron el artículo 1907 referido en cuanto, al desconocer el efecto extintivo que tuvo el pago hecho por el ejecutado al acreedor que posteriormente cedió el crédito a la ejecutante de autos y determinar que el deudor igualmente debe pagar el crédito al cesionario, en definitiva hicieron responsable de la existencia del crédito cedido al tiempo de la cesión al deudor y no al acreedor cedente, como dicha norma dispone.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual se revocó la sentencia de primer grado, sólo en cuanto se acogió la excepción de prescripción extintiva, confirmándola en cuanto acogió la excepción de pago.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y la sentencia de reemplazo.

 

 

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