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Después del vencimiento del plazo.

TC de República Dominicana declaró inadmisible recurso de revisión constitucional en un proceso de amparo por haber sido deducido extemporáneamente.

El plazo de 5 días para interponer el recurso de revisión constitucional comienza a correr en la especie a partir de la notificación de la sentencia objeto del recurso.

14 de febrero de 2018

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Centro de Distribución de Materiales de Construcción, S.R.L. (CEDIMACON) contra la Sentencia núm. 0136-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Cabe recordar que el caso tiene su origen en una acción de amparo presentada por la parte recurrente ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo contra la directora general de Reglamentos y Sistemas de Obras Públicas, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) y su director, y la Dirección General de Aduanas (DGA). Dicha acción se fundó en que la Administración Pública le ha impuesto trabas ilegales para favorecer un supuesto monopolio de materiales de construcción, lo que a su entender afecta su derecho a la propiedad y a la libertad de empresa. El tribunal apoderado declaró inadmisible el amparo mediante la Sentencia núm. 0136-2016, del 21 de marzo de 2016, con base en la existencia de otra vía judicial efectiva para su conocimiento. En este sentido, dicho fallo indicó que corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, en atribuciones ordinarias, conocer de la determinación de la idoneidad de las varillas de construcción, por tratarse de un intento de revertir los efectos de un acto administrativo que prohíbe la entrada de un material importado. Insatisfecha con esta decisión, la accionante interpuso contra la sentencia de referencia un recurso de revisión constitucional.

En su sentencia, el TC dominicano indicó que el plazo de 5 días para interponer el recurso de revisión constitucional comienza a correr en la especie a partir de la notificación de la sentencia objeto del recurso. Así, en el presente caso, la decisión recurrida fue notificada a la parte recurrente el 23 de mayo de 2016, según consta en la certificación dada por la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo. Cabe destacar que entre la fecha de notificación de la sentencia recurrida ?el 23 de mayo de 2016? y la de interposición del presente recurso ?realizada el 1 de junio de 2016?, excluyendo los días no laborables, se advierte que el recurso fue interpuesto un día después del vencimiento del plazo hábil para el presente recurso.

Por lo tanto, la sentencia declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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