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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra particular por impedir a empresa perteneciente a ENAP acceder a predio sirviente de un oleoducto.

En su sentencia, la Corte de Chillán sostuvo que la imposibilidad de ingresar para el personal de la empresa recurrente al predio del recurrido, constituye un acto que perturba y atenta en contra del derecho de dominio de la actora sobre tal infraestructura, en cuanto le impide usarlas convenientemente.

15 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán, que acogió la acción de protección deducida por ENAP Refinerías S.A. contra un particular, debido a que se ha visto impedida de ingresar a la servidumbre que tiene en el predio del recurrido para efectuar labores de mantenimiento e inspección de un oleoducto.

La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que el acto del recurrido pone en inminente riesgo sus instalaciones, en especial su oleoducto, que se ve expuesto a daños o pérdida por eventuales derrames, explosiones de productos de combustible, e incluso amenaza la vida del recurrido y de las demás personas que transitan en las inmediaciones del predio de su propiedad. Asimismo, consideró conculcado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, pues le impide desarrollar su actividad de transporte de combustibles bajo los estándares de seguridad que le impone la ley y concretamente el Decreto Supremo 160 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción del año 2009, que le obliga a realizar trabajos de inspección y mantención de sus oleoductos.

En su sentencia, la Corte de Chillán sostuvo que, conforme a los hechos constatados y el DS 160 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción del año 2009, la imposibilidad de ingresar para el personal de la empresa recurrente al predio del recurrido con el objeto de ejecutar los trabajos necesarios e inherentes para la inspección y mantención de sus instalaciones para transporte del combustible líquido, constituye un acto que perturba y atenta en contra del derecho de dominio de la actora sobre tal infraestructura, en cuanto le impide usarlas convenientemente y que repercute, además, en el cumplimiento del mandato contenido en la reglamentación pertinente que pretende garantizar la seguridad en la operación de su giro, no siendo óbice para ello la mera posibilidad de perjuicios que dicha actividad traiga aparejada, desde que esa circunstancia resulta aventurada de asegurar ex­ante, sin perjuicio que a su respecto queda incólume la aplicación del estatuto de responsabilidad que corresponda, el cual, para operar, deberá ser invocado en la instancia respectiva por quien se estime perjudicado. Por tanto, acogió la acción de protección deducida, solo en cuanto el recurrido debe permitir el acceso y entrada de personal técnico perteneciente o encargado por dicha empresa, al predio por donde atraviesa la línea subterránea de transporte de combustible líquido que opera la primera, bajo apercibimiento de disponer y proceder con el auxilio de la fuerza pública.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 43.033-2017Corte de Apelaciones de Chillan Rol N° 1.037-2017

 

 

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