Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia y determinó que detención por orden judicial decretada respecto de un trabajador constituye una causa que justifica su inasistencia al trabajo.

El máximo Tribunal indicó que la materia de derecho a unificar consiste en determinar si la detención por orden judicial decretada respecto de un trabajador constituye una causa que justifica su inasistencia al lugar de trabajo.

Por Redacción·16 de febrero de 2018·5 min de lectura
CS acogió unificación de jurisprudencia y determinó que detención por orden judicial decretada respecto de un trabajador constituye una causa que justifica su inasistencia al trabajo.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Antofagasta, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rechazó la demanda por despido injustificado deducida por un trabajador contra Codelco.

El máximo Tribunal indicó que la materia de derecho a unificar consiste en determinar si la detención por orden judicial decretada respecto de un trabajador constituye una causa que justifica su inasistencia al lugar de trabajo. Expuso que, de acuerdo a lo dispuesto en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le pone término invocando la causal de no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. Así, la referida disposición no hace alusión a la voluntariedad de la ausencia, solo a su justificación, y la expresión “sin causa justificada” da cuenta de la falta de razón o motivo suficiente, por lo tanto, concurriendo uno que explique porqué el trabajador no puede acudir a laborar, o que le imposibilite cumplir las obligaciones que surgen del contrato de trabajo, no puede ser desvinculado en virtud de la causal de que se trata. En efecto, el inconveniente de que se trata puede ser definitivo o transitorio, total o parcial, y, por lo tanto, el incumplimiento en que el trabajador incurrirá de las obligaciones que asumió será irreversible o temporal, absoluto o relativo. Las causales que pueden dar origen al impedimento son múltiples, dado que la ley no establece un catálogo de situaciones que expliquen el ausentismo, y entre ellas está el caso fortuito o fuerza mayor, y debe entenderse por tal todo hecho ajeno a la voluntad de las partes, por lo que deriva de la naturaleza o de un tercero, y que es imprevisible en su acontecimiento, y que si provoca un incumplimiento sustancial y definitivo de las obligaciones pone fin al contrato, pero si es temporal solo lo suspende.

El fallo agregó que el artículo 45 del Código Civil llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir, y menciona, entre otros, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público. Como la resolución que dispone la detención es un acto de autoridad que emana de un juez de garantía y lo que determina la cuestión que se somete a la decisión es que la inasistencia del trabajador al lugar donde se desempeña lo sea sin causa justificada, es decir, que no concurra norma legal o reglamentaria o algún evento, acontecimiento, suceso de incuestionable entidad que dispense la no asistencia, corresponde concluir que la medida adoptada en su contra y de la que únicamente derivan efectos transitorios, solo puede dar lugar a la suspensión del contrato de trabajo. Apoya lo anterior la circunstancia que en sede laboral sólo debe analizarse lo concerniente a si es o no justificada la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, y, por lo tanto, si procede declarar injustificado el despido realizado por el empleador, y es en la penal en la que se debe decidir lo tocante a su participación en el hecho que dio origen a la investigación criminal.

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