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Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia y estableció que aumento del bono proporcional sólo se aplica a los profesionales de la educación particular subvencionada.

El máximo Tribunal indicó que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar, dice relación con determinar si el aumento del bono proporcional con los fondos de la Ley 19.933 aplica sólo a los profesionales de la educación particular subvencionada, o también, a aquellos que se desempeñan en el sector municipalizado.

16 de febrero de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera, que a su vez había acogido la demanda de un grupo de profesores municipalizados en contra de la Municipalidad de La Calera, haciéndolos beneficiarios del Bono Proporcional Mensual Aumentado (BPMA) contemplado en el artículo 1 de la Ley N° 19.933, correspondiente a los años 2012 a 2016.

El máximo Tribunal indicó que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar, dice relación con determinar si el aumento del bono proporcional con los fondos de la Ley 19.933 aplica sólo a los profesionales de la educación particular subvencionada, o también, a aquellos que se desempeñan en el sector municipalizado. Al respecto, se debe tener presente que la Ley N° 19.410 instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”.

En todo caso, el Estatuto Docente que entró a regir el 4 de abril de 2017, tiene una versión sustituida del artículo 63 en los términos que señala y no contiene los artículos 65 y 66 del anterior, que, como se dijo, aludían al bono de que se trata en los mismos términos de la ley primeramente citada. Lo anterior, porque la Ley N° 20.903, de 1 de abril de 2016, modificó la primera disposición y derogó las otras dos. Sin embargo, la Ley N° 19.933, no dispuso su aumento en la forma como lo pretenden los demandantes, pues mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica. Corrobora lo anterior, lo que en forma expresa señala el inciso 1° del artículo 9, pues ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, el inciso 2°, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados, por el mismo concepto, decreta que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo con motivo del incremento dado por la Ley N° 19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo 1. Por lo demás, así se resolvió en los autos números de rol 8090-17 y 10422-17.

El fallo concluyó que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros; razón por la que se debe concluir que la sentencia de base incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y 9, inciso 3, de la Ley N° 19.933, y en los artículos 63 y 65 de la Ley N° 19.070.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y se declaró que la sentencia impugnada es nula, dictándose en acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo, en la que se rechazó la demanda en todas sus partes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Dolmestech y Blanco, quienes estuvieron por rechazar el recurso interpuesto, al considerar que si bien es cierto que del tenor literal del artículo 1 de la Ley N° 19.933 fluye que las leyes N° 19.598 y N° 19.715 sustituyeron la base de cálculo de la bonificación proporcional mensual, adicionando a los fondos contenidos en la Ley N° 19.410 aquellos destinados en las sucesivas modificaciones, dicha sustitución no puede entenderse como un aumento del beneficio exclusivamente para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado con exclusión de los docentes del sector municipalizado. En consecuencia, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional mensual establecido en la Ley N° 19.933 beneficia también a los profesionales de la educación municipal y debe pagarse como tal, conforme al procedimiento de cálculo previsto expresamente por el legislador.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y la sentencia de reemplazo.

 

 

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